SIN INFORMACION

YAGUAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, en representación de GLADYS ISABEL YAGUAL FRANCO, de nacionalidad Ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.354.808-4, domiciliada para estos efectos en Calle los 33 N°49, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 24 de mayo de 2023, afectando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable y demás peticiones que indica, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, la recurrente con fecha 24 de junio de 2023 solicitó permanencia definitiva, pagando los derechos correspondientes con fecha 25 de julio de 2023 y que, habiendo transcurrido casi dos años desde la solicitud, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumpliría con todos los requisitos para ello, visualizándose en la página web de la autoridad recurrida que ésta se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. Sostiene que, en virtud de lo anterior, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho. Considera que, el Servicio de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, debido a la dilación en la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo ampliamente el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, por lo cual el recurrente ha decidido entonces efectuar el presente recurso con la finalidad de obtener una respuesta a su solicitud del año 2023. Se refiere al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de protección, los cuales se cumplirían en el presente caso, además de haber sido presentado en tiempo y forma. Da cuenta de la tramitación de los procedimientos administrativos de la infracción a los principios establecidos en la Ley 19.880, en cuanto a la tramitación de del procedimiento administrativo, sumado a que, referente al plazo de tramitación del mismo, no se ha respetado lo dispuesto en el artículo 27 del mismo cuerpo normativo, constatando que en el caso concreto ha existido una dilación excesiva en la tramitación, sin que concurran caso fortuito o fuerza mayor, que justifique la misma, considerando vulnerada la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Carta fundamental, en concordancia con lo establecido en la ley N° 19.880 en relación a los principios del procedimiento administrativo. Sostiene que la conducta del Servicio recurrido, consistente en no resolver la solicitud presentada por la actora, implica una conducta omisiva, arbitraria e ilegal, por lo anterior, pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la misma, dentro de un plazo razonable y, en general, se adopten las medidas que sean procedentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido DANNA ELIZABETH GARBARINO CORREA, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Indica

Fallo

por tanto, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Añade que, el estado de pendencia de una solicitud de residencia no implica, por sí misma, una vulneración de garantías, sin que haya sido demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Finalmente, sostiene que, en caso de estimarse que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria, por determinar que el estado de pendencia de su solicitud de residencia conlleva un detrimento al legítimo ejercicio de sus derechos ante terceras personas u organismos públicos o privados, la Excma. Corte Suprema estableció, en la sentencia ya citada, la falta de legitimación pasiva de su parte, ya que, cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por todo lo expu

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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, en representación de GLADYS ISABEL YAGUAL FRANCO, de nacionalidad Ecuatoriana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.354.808-4, domiciliada para estos efectos en Calle los 33 N°49, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, r

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