COLLADO CAMPOS BASTIAN / COMERCIALIZADORA TSR SPA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en causa ingreso Corte Nº60-2025, Laboral caratulada COLLADO CAMPOS BASTIAN / COMERCIALIZADORA TSR SPA, la parte demandada apeló de la resolución de 13 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó la excepción de pago de la deuda previsional del actor, atendido a que la prueba aportada por dicha parte con la finalidad de acreditar el pago de las cotizaciones adeudas (certificado de pago de cotizaciones previsionales extendido por Previred con fecha 2 de marzo de 2021 y la respuesta a los oficios de AFC y AFP Uno), dan cuenta de que las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas íntegramente en base a la remuneración bruta considerada en los antecedentes y sentencia dictada en causa laboral de origen RIT M-74-2020, esto es, la suma de $767.585 mensuales Para fundamentar su aserto la jueza recurrida argumenta que de la prueba rendida se desprende que la ejecutada pagó las cotizaciones de seguridad correspondientes en AFP UNO, AFC y FONASA, del mes de diciembre de 2019 sobre una base imponible de $742.585 y no de $767.585, como estableció la sentencia en ejecución Rol Nº 74-2020 del mismo tribunal y entre las mismas partes y que respecto a los 14 días del mes de enero de 2020, se enteraron las cotizaciones sobre una base imponible de $146.892, correspondiendo el monto de la remuneración imponible sobre la cual debió la ejecutada haber pagado las cotizaciones de seguridad social a $358.206. SEGUNDO: Que el apelante fundamenta su recurso en base a los siguientes argumentos: 1) Que la relación laboral entre actor y oponente sólo duró un poco más de un mes, 2) que no se demandó en el juicio en que se dictó la sentencia que se pretende hacer cumplir el cobro de diferencias de remuneración y de cotización de diciembre de 2019, 3) que la cotización de diciembre de 2019 fue pagada el 8 de enero de 2020, conforme a una remuneración imponible de $ 742.585, remuneración que no fue obj
Fundamentos
considerando la remuneración bruta integra percibida, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, que alcanza a los $ 767.585 mensuales. SEXTO: Que el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes (en el caso del demandante la contemplada en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo) o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. SÈPTIMO: Que la oración “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido” permite concluir que para exonerarse de la sanción de nulidad del despido deben pagase completamente las cotizaciones sociales adeudadas al trabajador, no siendo suficiente para eximirse de dicha sanción el pago parcial de las mismas como ha ocurrido en la especie. OCTAVO: Que en cuanto a lo alegado por la parte apelante,”… en el sentido que la sanción de nulidad por existir diferencias de cotización del mes de diciembre de 2019 y enero de 2020 no resulta procedente, ya que dicha alegación no se hizo en el procedimiento monitorio por despido injustificado y solo se ha alegado en procedimiento ejecutivo de cobranza”, ello no es efectivo toda vez que el demandante demandó en el procedimiento monitorio que dio origen a estos autos de cobranza la nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, fundamentando la nulidad del despido en el hecho de que el demandado estaba en mora del pago de su cotización en los siguientes periodos: AFP UNO: 2019: el mes de diciembre; 2020: El mes de enero. FONASA: 2020: el mes de enero; AFC CHILE: 2019: el mes de diciembre; 2020: IV.5. NOVENO: Con respecto a la alegación de que el juez de cobranza habría inventado una diferencia de cotización que no fue demandada en sede laboral cabe indicar que en la sentencia del juicio monitorio que sirvió de antecedente a la cobranza judicial el juez no se pronunció sobre una diferencia en la remuneración, porque ello no fue discutido, sólo acogió, con la prueba rendida, la remuneración demandada por el actor. Cabe indicar que la función del juez de cobranza laboral es hacer efectivo el titulo ejecutivo que en este caso es la sentencia dictada en procedimiento monitorio. Recordemos que lo demandado en sede laboral fue nulidad de despido por no pago de cotizaciones, despido indebido e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y que no se demandaron diferencias por remuneración de diciembre de 2019. DÉCIMO: En cuanto a que la cotización de enero de 2020 habría sido pagada por los días
Fallo
por tanto, las remuneraciones del mes en que el dependiente se ausenta, deben servir de base para liquidar el promedio de lo ganado en los últimos tres meses.” Por las razones expuestas y vistos además lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de trece de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. Nº 60-2025 laboral. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Alondra Castro Jiménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en causa ingreso Corte Nº60-2025, Laboral caratulada COLLADO CAMPOS BASTIAN / COMERCIALIZADORA TSR SPA, la parte demandada apeló de la resolución de 13 de enero de 2025, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó la excepción de pago de la deuda previsional del actor, atendid
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