SAZO SAN MARTÍN ARTURO ANTONIO/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arturo Antonio Sazo San Martín y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas 75999163-K, 77177554-3, 78594088-1, 80040507-6, 81248133-9, 82366947-K, 83482191-5, 84771402-6, 85980074-2, 87453650-4, 89761001-9, 91203420-8, a través de la Resolución R-01-IBS-03510-2025, de 10 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia señalada, actuación que considera ilegal y arbitraria y que vulneraría su garantía constitucional a la vida e integridad física y psíquica, por lo que solicita sea acogida la presente acción constitucional, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene el pago de sus licencias médicas que se encontrarían debidamente justificadas. Segundo: Que evacúa informe el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), explicando, en primer término, que Arturo Antonio Sazo San Martín dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que confirmó el rechazo efectuado por la COMPIN R.M. respecto de las licencias médicas números 75999163-K, 77177554-3, 78594088-1, 80040507-6, 81248133-9, 82366947-K, 83482191-5, 84771402-6, 85980074-2, 87453650-4, 89761001-9 y 91203420-8, extendidas por un total de 360 días a contar del 14 de septiembre de 2022, fundándose el rechazo en que el reposo no se encontraba justificado. A continuación explicó los
Fundamentos
fundamentos técnicos que motivaron el rechazo de cada grupo de licencias médicas, mencionando, respecto de las terminadas en los números 9163 y 7554, que tras revisar el expediente administrativo y el registro en sistema informático SIF, se determinó que se trataba de una patología crónica e irreversible, siendo el reposo sin rol terapéutico, manteniéndose el rechazo dado lo extenso del mismo, no obstante encontrarse el paciente a la espera de especialidad para tratamiento quirúrgico en Hospital Sótero del Río. En relación con las licencias terminadas en los números 4088, 0507, 8133 y 6947, la recurrida explicó que se mantuvo el rechazo al no adjuntarse antecedentes adicionales que justificaran el rol terapéutico del reposo, considerando además que licencias médicas anteriores ya habían sido ratificadas por SUSESO como injustificadas, tratándose de reposos sin rol terapéutico. Asimismo, respecto de las licencias terminadas en los números 1402, 0074, 2191 y 3650, manifestó que, pese a haberse adjuntado certificado médico de especialidad del 26 de julio de 2023, el cual indicaba tratamiento por diagnóstico de hernia discal de L4-L5 y L5-S1, estenosis del canal neural y espondilitis moderada, dicho certificado no detallaba el estado actual del paciente ni su pronóstico. Destacó que el paciente mantenía reposo desde 2019 sin inicio de trámite de pensión de invalidez, determinándose que la licencia médica no cumplía rol terapéutico ni transitorio. Finalmente, en cuanto a las licencias terminadas en los números 1001 y 3420, la recurrida señaló que se recibió informe médico escueto e insuficiente para justificar el reposo, tratándose de un paciente con reposo prolongado, sin carnet de kinesioterapia, sin lista de espera, sin derivaciones, sin interconsultas, sin exámenes actualizados y sin pronóstico claro ni fecha probable de alta. Sostiene que dicha decisión fue respaldada por la Resolución Exenta N° R-01-IBS-03510-2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 10 de enero de 2025, la cual confirmó que el reposo prescrito por las licencias médicas no se encontraba justificado, considerando que el tiempo de reposo alcanzaba 1.495 días continuos por la misma patología, tratándose de afecciones de curso crónico que, por el tiempo transcurrido y su persistencia, producían algún grado de incapacidad no modificable con el reposo. Refiere que su actuación en el proceso de licencias médicas tiene un carácter eminentemente técnico, rigiéndose por lo establecido en el Decreto Supremo N° 7/2013, que aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Complementariamente, invocó el Decreto Supremo N° 3/1984, que establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar períodos, o cambiarlos de total a parcial. Tercero: Que evacúa informe también la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Arturo Antonio Sazo San Martín en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. Protección N°1001-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arturo Antonio Sazo San Martín y deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, por el rechazo de sus licencias médicas 75999163-K, 77177554-3, 78594088-1, 80040507-6, 81248133-9, 82366947-K, 8348
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