SIN INFORMACION

JARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de DELMA LIZETH JARRO AGUDO, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.956.131-9, domiciliada para estos efectos en Calle Esmeralda N° 1007, Comuna De Calama, Región De Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente con fecha 14 de junio de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes N° 19.880 y N° 21.325 y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva de la actora dentro de un plazo no mayor a 60 días, asimismo se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Delma Lizeth Jarro Agudo, empleada, de nacionalidad boliviana, ingresa al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. En este contexto, con fecha 14 de junio de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, realizando el pago de los derechos correspondientes en plazo establecido. Añade que, actualmente la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora arbitraria que ha mantenido el recurrido, en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada para realizar trámites básicos y cotidianos, como lo son actos de compra-venta, realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o crédito. Destaca que, las limitaciones de la recurrente son mucho más amplias que las mencionadas previamente, ya que al momento de realizar algún tipo de tramite donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para posteriormente renovar su cédula de identidad, que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Añade que, además esta situación genera incertidumbre en la recurrente, al no saber si podrá reunificarse nuevamente con sus familiares por no contar con el mencionado permiso, siendo este requisito sine qua non exigido por el servicio recurrido para comenzar con este trámite, vulnerando el derecho a la reunificación y protección de la familia, derecho que debe ser protegido por el Estado y con el que el Constituyente apertura la carta magna vigente. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido y el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva realizada con fecha 14 de junio de 2023, ya que ha transcurrido más de 01 año y 10 meses, de su presentación, sin que a la fecha se haya dado respuesta por parte del recurrido. Señala que, la acción de protección de g

Fallo

por tanto, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Añade que, el estado de pendencia de una solicitud de residencia no implica, por sí misma, una vulneración de garantías, sin que haya sido demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Finalmente, sostiene que, en caso de estimarse que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria, por determinar que el estado de pendencia de su solicitud de residencia conlleva un detrimento al legítimo ejercicio de sus derechos ante terceras personas u organismos públicos o privados, la Excma. Corte Suprema estableció, en la sentencia citada, la falta de legitimación pasiva de su parte, ya que, cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones, tal como ha sido est

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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de DELMA LIZETH JARRO AGUDO, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°26.956.131-9, domiciliada para estos efectos en Calle Esmeralda N° 1007, Comuna De Calama, Región De Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra

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