JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

ALOCILLA/FUENTEALBA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que no se han acreditado los requisitos para acceder a la medida prejudicial precautoria solicitada, especialmente, por cuanto no se han acompañado antecedentes destinados a acreditar el peligro de insolvencia exigido por el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los

Fundamentos

motivos graves y calificados que exige el artículo 279 del mismo cuerpo legal y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha siete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que no hizo lugar a la solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Devuélvase. Rol Civil N°336-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que no se han acreditado los requisitos para acceder a la medida prejudicial precautoria solicitada, especialmente, por cuanto no se han acompañado antecedentes destinados a acreditar el peligro de insolvencia exigido por el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en relac

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