ALOCILLA/FUENTEALBA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que no se han acreditado los requisitos para acceder a la medida prejudicial precautoria solicitada, especialmente, por cuanto no se han acompañado antecedentes destinados a acreditar el peligro de insolvencia exigido por el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los
Fundamentos
motivos graves y calificados que exige el artículo 279 del mismo cuerpo legal y visto, además, lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha siete de febrero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que no hizo lugar a la solicitud de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Devuélvase. Rol Civil N°336-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y estimando que no se han acreditado los requisitos para acceder a la medida prejudicial precautoria solicitada, especialmente, por cuanto no se han acompañado antecedentes destinados a acreditar el peligro de insolvencia exigido por el inciso 1° del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, en relac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica