JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CLAUDIA SOLEDAD DIAZ CASTRO CON BIKRAM YOGA CHILE PUERTO VARAS SPA Y OTRAS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas en estrados, estiman estos sentenciadores que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo teniendo para ello, especialmente presente, los múltiples documentos acompañados por el actor, así como la naturaleza y la cuantía de lo discutido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, y 476 del Código del Trabajo y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt y, en su lugar, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a nombre de Inversiones Osorno Limitada, a fojas 2015, bajo el número 2134, del Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°568-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, y 476 del Código del Trabajo y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt y, en su lugar, se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble inscrito a nombre de Inversiones Osorno Limitada, a fojas 2015, bajo el número 2134, del Registro de Propiedad del año 2004, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Devuélvase. Rol Laboral-Cobranza N°568-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: El mérito de los antecedentes y las alegaciones efectuadas en estrados, estiman estos sentenciadores que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo teniendo para ello, especialmente presente, los múltiples documentos

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