CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, en representación de JORGE WILSON CORREA MARÍN, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.888.948-5, soltero, empleado, con domicilio actual en Calle Oficina Bonasort N° 258, Block Copihue, departamento 305, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por haber negado la residencia definitiva de su representado, de manera ilegal y arbitraria, por impedir dicho acto el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos pertinentes de la Ley N° 19.880 y Ley N° 21.325, y su reglamento, el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y otorgar la misma, dentro del más breve plazo, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Asimismo, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones, el cual fue evacuado en tiempo y forma. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, el recurrente ingresó a Chile en el año 2019, de forma legal y por pasos habilitados con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó su visa temporaria, la cual fue otorgada el día 08 de mayo del año 2019, hasta 01 de mayo del año 2020. Posteriormente solicita su segunda residencia temporal, la que le es otorgada el día 31 de mayo del año 2021 con vencimiento el día 02 de julio del año 2022. Refiere que, en atención a cumplir con todos los requisitos legales, su representado solicita antes del vencimiento de su última visa temporal, la residencia definitiva en Chile, la cual es rechazada por medio de Resolución exenta N° 25146182, de fecha 13 de marzo del presente año y en su lugar le otorgan nuevamente la residencia temporal. Sostiene que, el fundamento para rechazar la residencia definitiva de su representado, dice relación con no cumplir con el tiempo de residencia de 1 año en el país, lo cual sería falso, dado que su representado se encuentra en Chile desde el año 2019, obteniendo su primera visa el día 08 de mayo de ese año, teniendo a la fecha dos visas de residencia temporal, por lo tanto, ha cumplido con el plazo de dos años exigidos por la nueva Ley para poder optar a la residencia definitiva en Chile. Concluye que, el rechazo de la solicitud de residencia definitiva del actor, es ilegal, arbitrario y carente de fundamento, ya que es un error lo señalado por la recurrida, el hecho de no cumplir con el plazo de 1 año, según resolución exenta que se acompaña, ya que ha cumplido dos años de residencia temporal, mas todo el tiempo que ha esperado por las respuestas de parte del Servicio Nacional de Migraciones, viviendo en Chile de manera regular hace más de 5 años, pretendiendo ahora que su representado comience de cero con una residencia temporal, dándole un trato desigual en relación a otros solicitantes de residencia definitiva, además de traer esto consecuencias negativas para él, toda vez que trabaja en Minería como conductor y le están exigiendo su residencia definitiva para continuar con su contrato y poder pasar este a contrato indefinido. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta de la recurrida, por cuanto ha vulnerado el principio de igualdad ante la Ley del actor, asimismo ha infringido las normas y principios que rigen los procedimientos administrativos, dándoles un trato desigual a su representado con respecto a otros solicitantes de residencia definitiva en Chile. En cuanto a los requisitos de la residencia definitiva, añade que, el artículo 79 de la Ley 21.325 señala lo siguiente: “Artículo 79.- Postulación de los residentes temporales titulares. Se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses.”, de lo cual s
Fallo
Por lo expuesto, pide se ordene al recurrido dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva del actor y disponer se le otorgar la residencia definitiva, en el más breve plazo posible, decretando las demás medidas que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó, JORGE AGUILLÓN VIDAL, Prefecto Inspector Jefe de la Región Policial de Antofagasta, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien indica: Que, el recurrente JORGE CORREA MARÍN, no registra encargos judiciales, ni otros antecedentes que consignar en el Sistema de Gestión Policial. Que, al ser transportista de camiones, registra múltiples registros de viaje de entrada y salida entre Chile y Argentina por pazo Los Libertadores, hasta el 07 de julio de 2021, que registra la última entrada por dicho paso. Posterior a ello, registra: Salida, el 01 de enero de 2025 ARMEBE – PERÚ. Entrada, el 08 de enero de 2025 ARMEBE – COLOMBIA. Salida, no consta. Es todo cuanto puede informar. TERCERO: Que, informó doña PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada, por el recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, en representación de JORGE WILSON CORREA MARÍN, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° 26.888.948-5, soltero, empleado, con domicilio actual en Calle Oficina Bonasort N° 258, Block Copihue, departamento 305, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SER
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