BENEDICTO CALPE RAQUEL/3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raquel Benedicto Calpe, médico, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°24.414.734-8, domiciliada en Rubén Darío 56, ático primera, ciudad de Barcelona, España, representada por las abogadas María Ignacia Lerdo de Tejada Loyola y Catalina Manterola Retamal, quienes interponen acción de amparo preventivo en contra del Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, por haber dictado la resolución de 22 de abril de 2025, en la causa sobre alimentos menores, RIT 10738-2023, caratulada “FERMANDOIS con BENEDICTO”, que ordenó su arresto nocturno y arraigo nacional y solicitan se acoja la acción de amparo y se deje sin efecto la resolución que ordenó el arresto y arraigo, así como cualquier otro apercibimiento decretado en su contra, en base a los argumentos que pasa a exponer. Expresa que la actuación del tribunal es ilegal y arbitraria, por cuanto, se funda en una deuda alimentaria inexistente, desconociendo una obligación cumplida y regulada judicialmente por un tribunal extranjero competente, vulnerando con ello sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual, garantizados por el artículo 19 numerales 7 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala en cuanto a antecedentes fácticos que contrajo matrimonio civil en el año 2016 con Magdalena Verónica Fermandois Contreras en la ciudad de Girona, España, y que fruto de dicho vínculo, y mediante técnica de fertilización asistida, ambas se convirtieron en madres de la niña Iris Fermandois Benedicto, quien actualmente reside en Santiago de Chile junto a la Sra. Fermandois. Añade que mediante sentencia dictada el 29 de septiembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia N°14 de Barcelona, se reguló tanto una pensión de alimentos definitiva en favor de la niña como un régimen comunicacional entre ésta y su madre no custodio, la recurrente. En cumplimiento de dicha regulación, la actora
Fundamentos
fundamentos jurídicos que sustentan la actuación del tribunal recurrido, la magistrada señala que las resoluciones dictadas se enmarcan dentro del procedimiento ejecutivo previsto en sede de familia, el cual tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental del niño o niña a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En este contexto, se sostiene que el despacho de apremios personales constituye una herramienta procesal idónea para hacer efectiva la tutela judicial del derecho alimentario, especialmente cuando no se ha acreditado el cumplimiento de la obligación alimenticia ni existen antecedentes que den cuenta de su satisfacción conforme a la normativa chilena. Finaliza, solicitando que se rechace la acción de amparo por cuanto la resolución recurrida ha sido dictada en el marco de un proceso judicial legalmente tramitado, sin incurrir en ilegalidad, y con el único fin de asegurar el cumplimiento de una obligación alimentaria vigente en favor de una niña y conforme al principio del interés superior del niño y a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile. Tercero: Que, en consecuencia, el acto que motiva la acción de amparo, esto es, la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2025 por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, mediante la cual se ordenó el arresto nocturno y el arraigo nacional de la amparada, fue dictado en el marco de una causa judicial contenciosa, esto es, el procedimiento de alimentos RIT C-10738-2023. En dicha causa, la recurrente ha deducido recursos ordinarios, especialmente uno de apelación en subsidio, interpuesto en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2024, la cual, entre otras materias, rechazó la excepción dilatoria de cosa juzgada y la oposición a los alimentos provisorios. Dicha apelación fue concedida en el solo efecto devolutivo y se encuentra actualmente pendiente ante esta misma Corte, bajo el Rol N°2885-2024 de Familia. Cuarto: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto tutelar de manera urgente la libertad personal y seguridad individual, cuando éstas han sido afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Para que dicha acción constitucional resulte procedente, es requisito indispensable que no exista otro medio eficaz de resguardo jurisdiccional o que el acto en cuestión provenga de una autoridad que actúe fuera de toda legalidad, sin sujeción a procedimiento y sin instancia de revisión ordinaria. Quinto: Que, sin perjuicio de la relevancia de los derechos fundamentales alegados por la recurrente, especialmente los consagrados en el artículo 19 N°s 7 y 3 de la Carta Fundamental, en la especie no se advierte una situación de ilegitimidad manifiesta que habilite el ejercicio de la acción de amparo. Por el contrario, de los antecedentes aparece con claridad que el procedimiento judicial ha co
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2025 por el Juez del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, en cuanto ordena arresto nocturno y arraigo nacional en su contra, como asimismo cualquier otro apercibimiento dictado en el marco del proceso RIT C-10738-2023, caratulado “FERMANDOIS con BENEDICTO”, del mismo tribunal. Segundo: Que, evacua informe la Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, doña Marta Astudillo Ovalle, quien da cuenta de los antecedentes que motivaron la dictación de la resolución recurrida de amparo, consistente en el despacho de orden de arresto nocturno y arraigo nacional en contra de Raquel Benedicto Calpe, en el contexto de la causa RIT C-10738-2023, caratulada “FERMANDOIS con BENEDICTO”, correspondiente a un procedimiento por pensión de alimentos. La magistrada informa que dicha causa fue iniciada con la interposición de una demanda de alimentos el 29 de noviembre de 2023, por parte de la señora Magdalena Fermandois Contreras, en representación de la hija común de las partes, Iris Fermandois Benedicto. Sostiene que, al momento de presentar dicha demanda no se hizo mención de la existencia de una pensión de alimentos vigente fijada por tribunal extranjero, en particular por el Juzgado de Primera Instancia N°14 de Barcelona, España. En consecuencia, y atendido lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N°14.908, el tribunal fijó de oficio
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Raquel Benedicto Calpe, médico, de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad para extranjeros N°24.414.734-8, domiciliada en Rubén Darío 56, ático primera, ciudad de Barcelona, España, representada por las abogadas María Ignacia Lerdo de Tejada Loyola y Catalina Ma
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