26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE / ALIAGA ALFARO JOREGE.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2023, dos el 22 de septiembre de 2022, la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, por haber transcurrido tres años sin que se realizara gestión útil alguna en estos autos, agregando que en el cuaderno principal la última gestión útil corresponde a la certificación de no haberse opuesto excepciones dentro de plazo, de 10 de noviembre de 2015, siendo posteriormente archivada, solicitándose su desarchivo el 28 de noviembre de 2019, y notificándose por cédula el 22 de enero de 2020 y que en cuaderno de apremio la última gestión útil corresponde a la solicitud de retiro de especies de 5 de noviembre de 2015, ordenándose por resolución de 10 de noviembre de 2015 que se certificara si el ejecutado opuso excepciones a la ejecución, manteniéndose inactiva la causa hasta la solicitud efectuada el 14 de febrero de 2020 de ampliación del embargo. Segundo: Que la ejecutante al evacuar el traslado se opone a dicha solicitud, argumentando que si bien el proceso se paralizó, fue reactivado el 28 de noviembre de 2019 –al requerirse su desarchivo-, ordenándose por resolución de 10 de enero de 2020, procediéndose a notificar a la contraria el 22 de enero de 2020. Agrega la ejecutante que el abandono del procedimiento puede solicitarse por vía de acción -antes de su renovación- o de excepción -después de su reanudación-, en el plazo concedido para que la resolución en virtud de la cual se renovó el procedimiento quede ejecutoriada, que corresponde a la modalidad utilizada por el ejecutado, por lo que dada la fecha en que se le notificó y habiendo transcurrido el plazo para oponer incidentes y/o recursos procesales en contra de la resolución que reactivó el procedimiento. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento formulado por la ejecutada y, en su lugar, en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de abandono de procedimiento promovido el 4 de octubre de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase con sus antecedentes. Reacción de la Ministra (I) señora Rodríguez. N° Civil 6066-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 4 de octubre de 2023, dos el 22 de septiembre de 2022, la ejecutada solicitó el abandono del procedimiento, por haber transcurrido tres años sin que se realizara gestión útil alguna en estos autos, agregando que en el cuaderno principal la última gestión útil corresponde a la certificación de no h

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