SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Comparece doña Irisol Carolina González Sepúlveda, profesora, con domicilio en calle Río Segre número 2302 casa 85, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón N° 121, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que hizo uso de licencia médica psiquiátrica por depresión, debido al repentino fallecimiento de su marido. Detalla que la licencia N°112424180 fue rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de Ñuble, (Compin) por reposo no justificado, Sin embargo, expresa que las dos licencias siguientes, es decir las N°113008721 y N°113544977 fueron aprobadas por la Comisión, pero no le han sido pagadas por la Caja recurrida. Indica que la recurrida le informó que por estar rechazada la primera licencia, no le pagarán las siguientes. Estima que lo anterior carece de sentido porque las siguientes licencias emitidas por el mismo cuadro clínico y profesional, fueron aprobadas por la Comisión, lo que valida implícitamente la existencia y gravedad del cuadro desde su inicio; Estima que resulta inconsistente aprobar los períodos posteriores de reposo y rechazar el primero, que marcó el comienzo del tratamiento. Considera que el hecho recurrido ha vulnerado las garantías constitucionales, que se encuentran en el artículo 19 números 1°, 2°, 3° y 9° de la Constitución Política de la República. Termina solicitando que se acoja el recurso. Adjunta documentos. 2°.- Que, informando la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja De Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso, expresando que la entidad con las atribuciones para controlar y fiscalizar las Cajas de Compensación es la Superintendencia de Seguridad Social, y que a ésta le corresponde la fiscalización de los regímenes de seguridad y protección social, como asim

Fundamentos

motivos esgrimidos por ésta para justificar la falta de pago no aparecen acreditados. 6°.- Es más, del análisis del articulado del D.F.L. N° 44 que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, no es posible concluir que la Caja pueda denegar el pago de una licencia autorizada, cuando existiere una pretérita rechazada, por lo que el motivo alegado por la recurrida para justificar su omisión, carece de todo fundamento. 7°.- Que, atendido lo expuesto en el motivo que antecede, esta Corte concluye que la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ha actuado en forma ilegal y arbitraria al negarse al pago de licencias médicas cuya autorización por el organismo llamado por ley a pronunciarse sobre su procedencia, desde el punto de vista médico, consta oportunamente otorgada, y respecto de las cuales no se han acreditado motivos que justifiquen retener el subsidio por incapacidad laboral temporal correspondiente. Lo anteriormente señalado, necesariamente lleva a estos sentenciadores a acoger el recurso disponiendo derechamente el pago del subsidio respectivo, toda vez que habiéndose éste devengado por la autorización de Compin, su falta de pago a la recurrente implica una afectación ilegítima a su derecho de propiedad reconocido en el numeral 24 del artículo 19 d la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el interpuesto por Irisol Carolina González Sepúlveda, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y se ordena a esta institución, que proceda derechamente al pago del subsidio generado por las licencias médicas N°113008721 y N°113544977, en virtud de que se encuentran autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez de Ñuble. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Rol N°391 - 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece doña Irisol Carolina González Sepúlveda, profesora, con domicilio en calle Río Segre número 2302 casa 85, comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en General Calderón N°

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