SIN INFORMACION

JASSON FAIVEL MUÑOZ CONTRA CAROLINA ELIANA VIDELA OSORIO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Jasson Faivel Muñoz, Dominicano, de profesión conductor interpone recurso de protección en contra del servicio de registro civil e identificación de Arica, que por acto u omisión arbitraria atenta contra las garantías N° 2, 3, 14, 16, del artículo 19 de la constitución política de la república, y que dicha institución no le da solución alguna para eliminar las anotaciones en su hoja de vida de conductor estando todas las anotaciones prescritas (14.332-2021, 18.423-2022, 10.416-2023 y 7509-2023), y solicita por lo dispuesto en el artículo 20 de la constitución política de la república, que acoja el recurso en todas sus partes y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando al registro civil e identificación que dichos certificados de prescripción presentados sean válidos o suficientes para eliminar las anotaciones de su hoja de vida de conductor, ya que el segundo y tercer juzgado policial de esta ciudad, no emiten ningún certificado que exprese la ordenanza de la “eliminación de la anotación”. Respecto de los hechos, relata que el 24 de Abril del presente año, recibió un correo electrónico sobre una entrevista laboral para trabajar en IDEAL como vendedor tradicional donde el correo indicaba hora y día de la entrevista y documentos que presentar donde uno de ellos era la HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR. Luego ese mismo día se comunicó vía llamada celular a las 11:46AM con la señora Carolina Videla Osorio, Directora Servicio Registro Civil E Identificación de la Región de Arica y Parinacota, ya que momentos previos esa mañana, se encontraba en registro civil e identificación de la calle San Martín queriendo solicitar la eliminación de las anotaciones de su hoja de vida de conductor para presentarlas a la empresa donde le ofrecieron el puesto laboral y le presentó al señor ALEXIS IGLESIAS, funcionario, 4 certificados de prescripción (3 del segundo juzgado y 1 del tercer juzgado policial) para enviarlas al registro nacional de conductores cuya sede es ú

Fundamentos

fundamentos de derecho, El presente recurso de protección busca que S.S. Ilustrísima restablezca el imperio del derecho ordenando al registro civil según U.S. estime conveniente que proceda y ordene la eliminación de las anotaciones de su hoja de vida de conductor de forma tal de proteger los derechos constitucionales del articulo 19 N° 2,3, 14, 16 y en particular los derechos del artículo 20 de la constitución política de la república. Por lo anterior, pretende mediante este recurso que se subsane la omisión a no acceder a su solicitud tanto a al registro civil e identificación y que S.S.I. movilice todos los recursos necesarios y disponibles para la atención y solución de su solicitud. Es un hecho controvertido el actuar y omisión u acto arbitrario del registro civil San Martín ya que no tienen sincronización entre las solicitudes y emisiones de documentos para tramites en particular con los juzgados policiales. En virtud de los hechos expuestos, señala que resultan notorios los actos ilegales y arbitrarios que ha sufrido por parte del Señor Alexis Iglesias al negarle realizar un trámite legal con las respectivas sentencias entregadas por los juzgados de policía donde se acredita la prescripción de multas de los juzgados segundo y tercero de policía local y al solicitarle presentar un documento “especial” que ordene la eliminación de las anotaciones, documentos que no entregan el segundo juzgado ni tercero. Por otro lado y en el mismo sentido, son importantes los principios en que se apoya la Administración, conforme a la Ley 19.880. Así las cosas, queda de manifiesto el acto arbitrario e ilegal por parte de la Administración de la institución mencionada, ya que, durante todo este tiempo, lo ha tenido en un total estado de dudas e incertidumbres al no saber qué es lo que finalmente sucede con un trámite que desea realizar ya que cuenta con las multas prescritas otorgadas por los juzgados policiales de Arica. Además por otro lado se señala en el artículo 17 que es fundamental para este tipo de solicitudes, los derechos de los solicitantes los cuales se mencionaron anteriormente y que tanto en los juzgados de policía local y registro civil señalados anteriormente ya no me toman en cuenta a nuevas preguntas o solicitudes acerca del trámite y causas correspondientes al caso señalándole "que a Ud. ya se le atendió y respondió de sus causas y trámites y no podemos seguir atendiéndolo porque ya se le informó que no podemos emitir el certificado que Ud. nos pide" Por lo que se me han restringido los numerales; C, F, e I, del articulo 17 de la ley 19.880, sobre el derecho de las personas ante la administración pública ya que ambas instituciones no le dejan presentar u acompañar más documentos, ya no se le ha tratado con respeto y al verle lo ignoran o cortan alegando que "no podemos hacer nada más en su caso", y no ha podido obtener más información o requisitos legales por parte del Registro Civil oficina San Martín para solucionar su problema. En r

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Jasson Faivel Muñoz en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 181 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Arica Arica, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jasson Faivel Muñoz, Dominicano, de profesión conductor interpone recurso de protección en contra del servicio de registro civil e identificación de Arica, que por acto u omisión arbitraria atenta contra las garantías N° 2, 3, 14, 16, del artículo 19 de la constitución política de la república, y que dicha institución no l

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