SIN INFORMACION

CORTÉS CARRASCO BENJAMÍN FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Francisco Cortés Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional. Señala que el amparado cumple un saldo de pena de 1003 días, por el delito de robo con violencia y sorpresa, la que inició el 28 de octubre de 2022 y concluye el 26 de julio de 2025. Indica que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321, de 1925, para que se le condene el beneficio, no obstante ello, la Comisión de Libertad Condicional ha rechazado su petición, fundado en que su informe de postulación es desfavorable para su cumplimiento en libertad. Solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de la libertad condicional. A folio 4 evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5 informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Francisco Cortés Carrasco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Góngora, quien fue del parecer de acoger el recurso, teniendo en consideración que en el informe se establece que el amparado ha demostrado disposición al cambio, un rechazo explícito al delito y el saldo de pena es inferior a dos meses, antecedentes que permiten concluir la existencia de avanzas significativos en su proceso de reinserción, y en dichas circunstancias, la recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, deviniendo en ilegal la decisión adoptada, privando al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, la libertad ambulatoria. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2059-2025. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Benjamín Francisco Cortés Carrasco, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional. Señala que el amparado cumple un saldo

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