ABDÓN OCTAVIO NÚÑEZ VALENCIA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece CESAR MENDEZ MANRIQUEZ, RUT: 16.348.518-4, abogado, y JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, RUT: 16.156.130-4, abogado, domiciliados en calle Sotomayor N° 821, comuna de Coronel, provincia de Concepción, y dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado, vienen en interponer recurso de protección a favor de ABDÓN OCTAVIO NÚÑEZ VALENCIA, RUT: 9.322.209-1, chileno, soltero, actualmente cesante, domiciliado en calle Faraón N° 546, de la comuna de Coronel, para estos efectos de nuestro mismo domicilio, en contra de SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIÓN DEL BIOBIO, Rol único tributario Nº 61.509.000-K, se ignora su representante legal; con domicilio en calle Diego Portales N° 530, de la comuna de Concepción, a fin que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los Derechos Constitucionales establecid63os en el artículo 19 Nº 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se ha visto afectado el recurrente, como consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la entidad recurrida, por cuanto ésta última ha realizado el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar las licencias médicas que se indicarán, mediante la resolución exenta N° R-01-IBS-190367-2024, de fecha 9 de Diciembre de 2024, en favor de don ABDÓN OCTAVIO NÚÑEZ VALENCIA. Sostiene que el recurrente sufrió un accidente NO laboral en el año 2015, lo que le significó múltiples lesiones, motivo por el cual solicitó a la COMISIÓN MÉDICA DE LA REGIÓN DEL BIO BIO, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES que decretara su invalidez debido a los padecimientos crónicos y sin recuperación que sufría, con fecha 15 de marzo de 2016, dicha comisión emitió dictamen N° 010.827/2016, en el que se estableció una incapacidad de 34%, por lo que las enfermedades alegadas como invalidante, no alcanzando a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos 50%, Resolviendo: Rechazar la solicitud de pensión de inva
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-190367-2024, de fecha 09 de diciembre de 2024. Alega que la actuación de esa Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Finaliza solicitando que la presente acción sea desestimada en todas sus partes con expresa condena en costas. Acompaña copia del expediente administrativo. Informa, la dra. María Adriana Montenegro Varas, presidenta de la Comisión Médica Central, sostiene que la materia de autos es de competencia de Comisiones Médicas Regionales y esta Comisión Médica Central, creadas por el D.L. N°3.500 de 1980, careciendo
Fallo
por tanto de ellas. Sin perjuicio de ello, agrega que no resulta atingente vincular los procesos de calificación de invalidez para fundamentar el otorgamiento y rechazo de licencias médicas, puesto que son instituciones diferentes, con regulaciones distintas, consecuencias diferentes, supervisores y fiscalizadores distintos, como son la Superintendencia de Pensiones (pensión de invalidez) y la Superintendencia de Seguridad Social (licencias médicas). Informa doña NATALIA MELISSA GONZALEZ PEÑA, presidenta COMPIN Región del Bio Bio, señalando que las licencias médicas N° 104410041-6 y 105937087-8, fueron rechazadas, por considerar reposo médico muy extenso para patología traumatológicas, unido a que los antecedentes médicos aportados fueron insuficientes para avalar prolongación del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado; según D.S 7/2013 y guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010. Sostiene que el recurrente presentó reposición por licencias médicas N°104410041-6 y 105937087-8, por lo que esa COMPIN procedió a evaluar nuevamente el caso; trabajador 58 años, presenta reposo médico extenso injustificado, conclusión que se basa en que los antecedentes aportados, correspondiente a certificados médicos que no describen evolución detallada de las patologías ni recuperabilidad laboral, por tanto, no justifican la extensión del reposo. No presenta informe médico amplio fundado y actualizad
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C.A. de Concepción rtp Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: Comparece CESAR MENDEZ MANRIQUEZ, RUT: 16.348.518-4, abogado, y JULIO EDUARDO CABRERA NEIRA, RUT: 16.156.130-4, abogado, domiciliados en calle Sotomayor N° 821, comuna de Coronel, provincia de Concepción, y dentro del término establecido en el numeral 1º del Auto Acordado, vienen en interponer recurso de protección
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