MLW GUARDERIA SPA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado, quien en favor de MLW Guardería SpA, RUT Nº78.110.038-2, representada legalmente, por doña María Cecilia Fredes Prado, cédula nacional de identidad Nº15.470.713-1, ambos domiciliados en Pasaje Los Cerezos N° 286, comuna de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto, a su parecer, de manera ilegal y arbitraria, ordenó la mantención y reinstalación forzosa de un sello de clausura en el inmueble donde actualmente funciona la guardería, lo que vulnera, las garantías consagradas en los numerales 2°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando: Ordenar a la Superintendencia de Educación abstenerse de reinstalar o mantener el sello de clausura en el inmueble ubicado en Los Cerezos N° 286, Antofagasta; declarar que la MLW Guardería SpA puede continuar desarrollando su giro sin fiscalización de la recurrida, todo, con expresa condena en costas. Informó la Superintendencia de Educación, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente, acusa que, la Superintendencia de Educación clausuró el "Jardín Infantil My Little World", por infracción al artículo 7° de la Ley N° 20.832, instalando un sello de clausura en el inmueble ubicado en Pasaje Los Cerezos N° 286, Antofagasta. Dice que, el 28 de febrero 2025, solicitó el levantamiento del sello, informando el "desistimiento formal" del proceso de autorización como jardín infantil, debido a obstáculos técnicos para obtener la recepción municipal. Al efecto, se creó una nueva entidad jurídica, denominada, MLW Guardería SpA, con patente municipal vigente y "giro distinto" (guardería), operando en el mismo inmueble mediante contrato de subarriendo, enfatizando, que esta actividad queda fuera del ámbito de fiscalización de la Superintendencia. No obstante, se rechazó el levantamiento del sello de clausura. Así, mediante una fiscalización realizada el 27 de marzo del presente, por la recurrida, se constató la remoción no autorizada del mismo. Por ello, mediante Resolución Exenta N° 035 de 28 de marzo de 2025, se ordenó la reinstalación forzosa del sello, calificando, como "irregular" su retiro. Señala que, ello es arbitrario, dado que MLW Guardería SpA opera con RUT, giro comercial y patente municipal distintos al jardín clausurado. Además, la medida afecta una actividad comercial lícita y vulnera derechos de familias que requieren cuidado infantil (incluyendo niños con capacidades diferentes). Por lo tanto, estima conculcadas, las garantías constitucionales, consignadas en los numerales, 2, 21 y 24 de la carta fundamental, solicitando, se ordene a la Superintendencia abstenerse de reinstalar o mantener el sello singularizado y se declare, que MLW Guardería SpA puede operar sin fiscalización por ser ésta improcedente. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado, don Luis Díaz Inostroza, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Puntualizó que la clausura del jardín "My Little World" se decretó el 23 de diciembre de 2024 por infracción al art. 7° de la Ley N° 20.832 (incumplimiento de requisitos para operar). De esta forma, el sello fue instalado físicamente en el inmueble en que funcionaba dicho centro educativo. Dice que, el 27 de marzo de 2025, en fiscalización, se verificó que el sello había sido retirado sin autorización formal de la Superintendencia. Esto sostiene, constituye una infracción a los protocolos de ejecución de sanciones. Destaca que, pese al cambio de razón social y giro, MLW Guardería SpA opera en el mismo inmueble físico donde funcionaba el jardín clausurado (Contrato de Subarrendamiento). En efecto, la actividad de "guardería" reportada, mantiene una finalidad sustancialmente similar al jardín infantil original (cuidado de menores de edad). Indicó que, ya ha sido rechazado el levantamiento del sello en diversas oportunidades, ya que, la transformación jurídica no desvincula al inmueble de la infracción original y el retiro del sello sin autorizaci
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de MLW Guardería SpA, en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 687-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Harold Patricio Castillo Zamorano, abogado, quien en favor de MLW Guardería SpA, RUT Nº78.110.038-2, representada legalmente, por doña María Cecilia Fredes Prado, cédula nacional de identidad Nº15.470.713-1, ambos domiciliados en Pasaje Los Cerezos N° 286, comuna de Antofagasta, dedujo recurso de protección en contr
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