TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ NELSON ALEJANDRO MEZA MEZA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC 2300205844-8 y RIT 262-2023, se dictó sentencia el doce de abril de dos mil veinticinco, I. Que, absuelve al acusado Nelson Alejandro Meza Meza, cédula de identidad número 17.108.800-3, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de uso malicioso de instrumento público falso, supuestamente cometidos el día 22 de febrero de 2023, en la comuna de Cartagena. II.- Que, condena al acusado Nelson Alejandro Meza Meza, cédula de identidad número 17.108.800-3, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción sin la licencia profesional debida (artículo 194 de la Ley 18.290); a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, inhabilidad para obtener licencia de conductor por igual período y multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente falsa (artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito); y a la pena de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de utilización a sabiendas de un certificado de revisión técnica falso (del artículo 192 inciso 2º de la Ley 18.290), todos cometidos el día 22 de febrero de 2023, en la comuna de Cartagena. III.- Que, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono un día, correspondientes al período que permaneció privado de libertad por esta causa. En su contra recurre de nulidad parcial la defensa letrada del condenado, por la causal de nulidad prevista del artículo 374 letra e) del Código Procesa

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la nulidad parcial de la sentencia y del juicio oral, sólo respecto de los delitos de conducción a sabiendas con placa patente falsa (artículo 192 letra e de la Ley de Tránsito) y utilización a sabiendas de un certificado de revisión técnica falso (del artículo 192 inciso 2º de la Ley 18.290), y no respecto del delito de conducción sin la licencia profesional debida (artículo 194 de la Ley 18.290). La causal es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que obliga a invalidar el juicio y la sentencia cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo texto legal. Segundo: Que, en síntesis, se denuncia infracción al principio de razón suficiente, por estimarse que no se indican los motivos por los que la conclusión a la que se arriba es la única que razonablemente se desprende de la prueba rendida, y no otra como lo posición del acusado, y porque el razonamiento del tribunal no es susceptible de reproducción puesto que a partir de los mismos elementos con los que se detectaron las falsedades se sustenta el conocimiento que debió tener el acusado de las mismas, estimándose que resulta complejo entender el nexo lógico entre el material probatorio y como ello contradice la declaración del imputado. En consecuencia, se indica que la infracción que se invoca al principio de razón suficiente y corroboración se constituye porque se dieron por acreditados los hechos, sin que exista prueba independiente que corrobore la versión policial en relación con los elementos subjetivos de los tipos penales de que se trata, porque no fue sino en virtud de los conocimientos, experiencia y medios tecnológicos que estuvieron a disposición de los testigos y perito que pudieron verificarse las falsedades. Se indica que presentó prueba de descargo intentando sustentar la ignorancia de parte del acusado de las circunstancias fácticas relativas a las falsificaciones, configurándose un error de tipo, declarando éste como medio de defensa, además de la testimonial y documental con relación a la manera en que adquirió el vehículo, por lo que sin contar con los conocimientos, experiencia ni medios tecnológicos no pudo percatarse de las falsificaciones y del engaño del que fue víctima. Sin embargo, el

Fallo

fallo sustenta la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal en base a los mismos elementos que se utilizaron para establecer dichas falsedades, considerándose que por ello no existe una explicación clara, lógica y completa de la valoración que se le brinda a la prueba de cargo, en perjuicio de la versión del encausado y la concurrencia del dolo de autor en los hechos, para lograr fundamentar acorde a los parámetros del debido proceso la participación del acusado en los ilícitos señalados. Tercero: Que, los hechos establecidos por los sentenciadores, según se consigna en el considerando Noveno de la sentencia impugnada son: “En la tarde del día 22 de febrero de 2023, en el sector de avda. Playa Chica, a la altura del número 194 de la comuna de Cartagena, el acusado NELSON ALEJANDRO MEZA MEZA fue sorprendido por Carabineros de Chile conduciendo el vehículo tipo camión marca JMC, modelo Convey PPU HLHC-48, sin contar con licencia profesional para ese tipo de vehículo y a sabiendas de que las placas patente que portaba eran falsas, como también el certificado de revisión técnica del móvil que exhibió a los policías”. En el considerando Undécimo, se califican, en lo que interesa al recurso, como un delito de conducción a sabiendas con placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, y como la utilización a sabiendas de un certificado de revisión técnica falso, previsto y sancionado en artículo 192 inciso 2º de la Ley 18.290. Cuart

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa RUC 2300205844-8 y RIT 262-2023, se dictó sentencia el doce de abril de dos mil veinticinco, I. Que, absuelve al acusado Nelson Alejandro Meza Meza, cédula de identidad número 17.108.800-3, de los cargos formulados en su contra como autor del deli

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