SIN INFORMACION

TORRES GACITUA JAIME FERNANDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Ramírez Arrayás, abogado, en representación de don Jaime Fernando Torres Gacitúa, comandante (r) del ejército, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°2367-2025, dictada el 28 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó su solicitud de libertad condicional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, vulnerando con ello los derechos del amparado a la libertad personal, seguridad individual, igualdad ante la ley, legalidad y reinserción social, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar que se le conceda el beneficio solicitado. Señala que su representado cumple condena por sentencia dictada en causa ROL 7981-1993, por delitos de secuestro y asociación ilícita, con una pena de 15 años, habiendo cumplido más de 10 años de privación de libertad, superando en más de 9 meses el plazo de dos tercios de la condena exigido por ley para solicitar la libertad condicional. Indica que el DL N°321 establecía originalmente como requisito el cumplimiento del 50% de la condena, pero la reforma introducida por la Ley N°21.124 de 2019 aumentó este requisito a dos tercios para determinados delitos, incluyendo los cometidos por el amparado, quien ha cumplido dicho requisito temporal con exceso. Explica que la situación del recurrente se agravó al ser postulado al proceso de Libertad Condicional en el segundo semestre de 2024, cuando la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería no remitió los antecedentes a la Comisión, al considerar que no se cumplía el requisito del artículo 3 bis del DL N°321. Sin embargo, la Dirección Nacional de Gendarmería, mediante Resolución Exenta N°1559-2025, revocó dicha decisión y estableció que Torres Gacitúa sí cumplía con los requisitos legales, remitie

Fundamentos

considerando trigésimo segundo de la sentencia de 2010 se consignó que las declaraciones del encartado constituían una confesión judicial que permitió comprobar su participación en los delitos. Sostiene que esta decisión incurre en errores jurídicos, pues ignora los antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de Gendarmería que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales, basándose en apreciaciones subjetivas contrarias a la evidencia objetiva. Enfatiza que la propia Dirección Regional de Gendarmería había reconocido que "el rechazo de la postulación no responde a la existencia de un informe negativo", sino a aspectos formales ya resueltos favorablemente. Precisa que en el informe social el amparado reconoce abiertamente la gravedad de los delitos, su responsabilidad, y expresa genuino arrepentimiento, evitando toda forma de negacionismo o justificación. Cita sus declaraciones: "Fui condenado en última instancia por el delito de secuestro y asociación ilícita" y "No es cierto que yo haya endosado la responsabilidad a superiores", además de múltiples expresiones de arrepentimiento documentadas. Como antecedentes favorables para su reinserción social, menciona su contribución a instituciones como Hogar de Cristo, Fundación INCIDE y UNICEF; su futura incorporación laboral en la empresa familiar; y el tratamiento voluntario con especialistas de salud mental de Clínica Alemana que han certificado su proceso de reflexión y arrepentimiento. Respecto al requisito del artículo 3 bis del DL N°321, detalla cómo su representado lo cumple mediante certificaciones que acreditan: 1) la confesión de su participación en el delito, 2) la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y 3) el aporte de antecedentes en otras causas de similar naturaleza. Luego, desarrolla argumentos sobre la reinserción social como política pública y deber de Estado, su reconocimiento en el derecho internacional, la libertad condicional como expresión de la dignidad humana, y la jurisprudencia que establece que la omisión o ponderación sesgada de antecedentes relevantes configura una vulneración constitucional susceptible de ser corregida vía amparo. Concluye que la resolución impugnada es ilegal por infringir el DL N°321 y vulnerar garantías constitucionales, y arbitraria por utilizar la discrecionalidad de manera irracional, realizando interpretaciones restrictivas contrarias a los fines perseguidos por el legislador. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que se evacúa informe por parte de doña Sandra Araya Naranjo, ministra y presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, señalando que, por unanimidad, la Comisión rechazó la concesión del beneficio mediante resolución dictada el 28 de abril del presente año, la cual adjunta al info

Fallo

fallo de primer grado consignaba que se tuvo por confeso al interno, concluyendo que la confesión que debe ser acreditada dice relación con el reconocimiento de los hechos que constituyen el ilícito y su participación en aquél, exigencia no se cumple en la especie, pues la lectura del fundamento Trigésimo Primero de la sentencia permite establecer que únicamente se tuvo por confeso al interno respecto de las siguientes circunstancias: - Haber conocido a Eugenio Berríos; - Haber tenido contacto con él en dos ocasiones; - Haber recibido la orden del mayor Silva de contactar a Sandoval; - Haber hecho entrega de una suma de dinero a Sandoval. Adicionalmente, la Comisión invocó como precedente la sentencia de 22 de julio de 2024 (Ingreso Corte de Apelaciones Rol N°1881-2024), que estableció, con los mismos antecedentes ahora invocados, que "no es posible llegar a la conclusión que el condenado haya cumplido con haber aportado 'antecedentes serios y efectivos'", sentencia que fue confirmada por la Segunda Sala de la Corte Suprema (Ingreso Rol N° 30.870-2024). En cuanto a la evaluación del informe psicosocial desfavorable, la Comisión concluyó que respecto del amparado existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, en tanto no tiene conciencia de la gravedad del delito cometido, lo que impide tener por establecidos avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Cons

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don José Antonio Ramírez Arrayás, abogado, en representación de don Jaime Fernando Torres Gacitúa, comandante (r) del ejército, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución N°2367-2025, dictada el 28 de abril de

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