SIN INFORMACION

ANDRADE HIDALGO/INMOBILIARIA PARQUE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece César Nibaldo Andrade Hidalgo, domiciliado para estos efectos en calle Emile Sironvalle Engrand N°710, departamento N°103B Edificio Peregrina, Antofagasta, quien en favor de los residentes del condominio Santa Fe, con domicilio en calle Emile Sironvalle N°710, Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en contra de Inmobiliaria Parque Antofagasta I SPA, con domicilio en Rosario Norte N°555, piso 15, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, se desconoce representante; SB2 Constructores, ex Constructora Santa Beatriz S.A., con domicilio en Pasaje Matías Cousiño 64, of. 301 – Santiago Centro; Aguas Antofagasta, con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 6496 Antofagasta; Ilustre Municipalidad de Antofagasta, y La Dirección de obras mismo domicilio en Avenida Séptimo de Línea 3505, Antofagasta, ambos representados por su alcalde Sacha Razmilic Burgos, por vulnerar el derecho establecido en el artículo 19 N°1, 2, 4, 6, 8, 13, 15, 21º, 22º, 23º y 24 de la Constitución Política de la República. Informó el recurrido al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando que La constructora SB2 fue responsable de la construcción del condominio en el cual residen los recurrentes. La Inmobiliaria Parque Antofagasta I Spa fue la propietaria que contrató a la constructora y les vendió los departamentos. Sostiene que no se informó a los residentes que el sector carece de un sistema de alcantarillado público, existiendo en su lugar una comunidad de desagüe. Además, no se les notificó acerca de la existencia de una plaza en la calle Llullaillaco, que parece haber sido construida por la constructora, pero que no ha sido entregada a la Municipalidad ni a la comunidad de vecinos. Expone que la plaza se encuentra sin terminar y no es utilizable, ya que, existe una tapa de alcantarillado que rebalsa aguas servidas, lo que afecta directamente al cond

Fallo

Por tanto, el actor debe acudir ante la autoridad administrativa correspondiente o iniciar un procedimiento judicial de mayor conocimiento para dirimir sus pretensiones. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que no ha existido ninguna acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Municipio. La Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en su calidad de órgano del Estado, ha actuado siempre en el marco de la legalidad y conforme a los principios establecidos en la Constitución, así como en las leyes que rigen su actuar. El recurrente alega que el Municipio aprobó la recepción definitiva de obras del conjunto habitacional Santa Fe sin cumplir los requisitos establecidos, específicamente respecto a la insuficiencia de las alcantarillas y plantas elevadoras. Sin embargo, el artículo 5.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establece que la recepción definitiva sólo puede solicitarse una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, incluyendo la verificación de las instalaciones sanitarias correspondientes. En este caso, el conjunto habitacional presentó los certificados exigidos por la normativa, incluyendo el certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado emitido por la empresa sanitaria Aguas Antofagasta S.A. Por su parte, indica que la Dirección de Obras Municipales, conforme a los antecedentes entregados, verificó que el conjunto habitacional cumplía con los requisitos exigidos y procedió a certificar la recepción definitiva de las obr

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Dpp/ Antofagasta, a cuatro de junio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece César Nibaldo Andrade Hidalgo, domiciliado para estos efectos en calle Emile Sironvalle Engrand N°710, departamento N°103B Edificio Peregrina, Antofagasta, quien en favor de los residentes del condominio Santa Fe, con domicilio en calle Emile Sironvalle N°710, Antofagasta, deduce acción constitucional de protección en

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