SIN INFORMACION

ARELLANO GARCÍA LUIS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUIS ALBERTO ARELLANO GARCIA venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2107, de fecha 17 de enero del 2025 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto el 22 de diciembre de 2023 en contra de la comunicación electrónica N°51204845 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°4 y artículo 1° de la Constitución Política de la República. Señala que el 27 de mayo de 2023 solicita al servicio recurrido se le otorgue residencia temporal en la subcategoría de visa asilo humanitario o la que el Servicio le asignare, indica que posterior a ello contrajo matrimonio con una ciudadana Chile, hecho que puso en conocimiento del Servicio. Agrega que el 22 de diciembre del mismo año se le notifica la comunicación electrónica que dispone que su solicitud no fue acogida a trámite, por no constar con información sobre su ingreso al país, interponiendo en contra de dicha resolución recurso de reposición y en subsidio jerárquico el 27 de diciembre de 2023. Indica que el 17 de enero de 2025 mediante la resolución exenta que se impugna por esta vía se resuelve el recurso administrativo interpuesto, resolución de la que tomó conocimiento el 25 de marzo recién pasado. Arguye que la resolución que impugna por esta vía se fundamenta en el ingreso del actor al país por paso no habilitado, lo que no es excusa para no dar la tramitación debida a su solicitud de residencia temporal, pues el Servicio debe obligatoriamente considerara factores humanos y familiares al resolver, ya que mantienen matrimonio con ciudadana chilena. Señala que la resolución de servicio carece de motivación y fundamentación, no basándose en norma legal alguna. Solicita que se trámite su solicitud de residencia temporal, o se ordene al Servicio recurrido, que inicie el trámite migratorio por su arrai

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2107, de fecha 17 de enero del 2025 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto el 22 de diciembre de 2023 en contra de la comunicación electrónica N°51204845 que no acoge a trámite la solicitud de residencia temporal. Tercero: Que, de lo expuesto por el propio recurrente y lo señalado por el Servicio se tiene por acreditado que el actor ingresó al país por paso no habilitado, hecho que no ha sido reconocido por el mismo actor. Cuarto: Que, el artículo 50 inciso final del Decreto N°296 de la ley de Extranjería y Migración dispone que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº21.325.” Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues el recurrente al mantener una condición migratoria irregular se encuentra dentro de las causales que establece la legislación para no admitir a trámite su solicitud de residencia, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de LUIS ALBERTO ARELLANO GARCIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-1941-2025. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se resuelve el recurso administrativo interpuesto, resolución de la que tomó conocimiento el 25 de marzo recién pasado. Arguye que la resolución que impugna por esta vía se fundamenta en el ingreso del actor al país por paso no habilitado, lo que no es excusa para no dar la tramitación debida a su solicitud de residencia temporal, pues el Servicio debe obligatoriamente considerara factores humanos y familiares al resolver, ya que mantienen matrimonio con ciudadana chilena. Señala que la resolución de servicio carece de motivación y fundamentación, no basándose en norma legal alguna. Solicita que se trámite su solicitud de residencia temporal, o se ordene al Servicio recurrido, que inicie el trámite migratorio por su arraigo familiar, y den todas las facilidades para la regularización migratoria del actor. Que, a folio 7 se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, señala que no es un hecho discutido que el recurrente ingresó por paso no habilitado al país, así lo reconoce expresamente en su recurso y, por otra parte, así lo ha informado la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Informe Policial N°2803 de fecha 08 de abril de 2022. Agrega que el actor el 27 de mayo 2023, el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de permiso de residencia temporal dentro de Chile, subcategoría reunificación familiar. Arguye que es un requisito básico para poder solicitar un permiso de Residencia Tem

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de LUIS ALBERTO ARELLANO GARCIA venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2107, de fecha 17 de enero del 2025 que rechaza el recurso jerárquico interpuesto el 22 de diciem

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