FISCO -CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION (RADICADA 4° SALA, ONI)
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el Fisco de Chile quien, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de abril de 2025, dictada en procedimiento de cobranza laboral en causa RIT C-302-2024, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto el 31 de marzo de 2025, en contra de la resolución de 27 de marzo de 2025, que decretó reliquidar la deuda de autos. El objetivo de este recurso de hecho es que la apelación interpuesta por el Fisco de Chile sea declarada admisible. Sostiene, que el recurso de apelación es plenamente procedente, ya que, el argumento jurídico del a quo para denegar el recurso de apelación fue únicamente el tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, sin embargo, dicha norma es excepcionalísima pues importa limitación al derecho al recurso. De ahí que no pueda ser aplicada por analogía a situaciones procesales no reguladas por esa disposición. Y en el caso de marras, el procedimiento de cumplimiento, precisamente, está regulado en normas adjetivas especiales, en concreto, se refiere a las reglas del artículo 752 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se trata de un deudor especial, en contra de quien el legislador ha previsto diversas reglas de derecho público que no pueden ser evadidas so pretexto de las normas del sistema privado de cumplimiento de fallo laborales. En este marco es que, la resolución impugnada omite considerar que quien tiene competencia para liquidar la deuda -por expresa disposición legal- es el órgano de la Administración encargado de hacer el pago -el servicio de Tesorerías de la República. Cita, para reforzar su petición, jurisprudencia de esta Corte en el mismo sentido Rol 934-2024, el cual menciona a su vez el Rol 62-2024 de esta Corte también y el rol 235-2024 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Segundo: Que, Informa Ana María Fierro
Fallo
fallo laborales. En este marco es que, la resolución impugnada omite considerar que quien tiene competencia para liquidar la deuda -por expresa disposición legal- es el órgano de la Administración encargado de hacer el pago -el servicio de Tesorerías de la República. Cita, para reforzar su petición, jurisprudencia de esta Corte en el mismo sentido Rol 934-2024, el cual menciona a su vez el Rol 62-2024 de esta Corte también y el rol 235-2024 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Copiapó. Segundo: Que, Informa Ana María Fierro Oyarzo, juez titular del referido tribunal, quien, en síntesis, expuso que la norma que reglamenta los recursos en materia de ejecución de sentencias laborales, es el artículo 472 del Código del Trabajo, el que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en ese Párrafo 4°, referido al cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive, serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, cuyo no sería el caso de autos. Agrega, que el artículo 432 del Código del Trabajo, que se remite a las normas establecidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil como legislación supletoria, lo hace frente a casos de inexistencia en el Código del Trabajo o en leyes especiales de normas específicas, siempre y cuando esas normas no sean contrarias a los principios que informan el procedimiento laboral, límites que resultan de vital
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece el Fisco de Chile quien, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de abril de 2025, dictada en procedimiento de cobranza laboral en causa RIT C-302-2024, del ingreso del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, que no concedió el recurso de a
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