MIRABAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de EGLIS VIOLETA MIRABAL RODRÍGUEZ, venezolana, Pasaporte N° 159311815, domiciliada en Calle 14 de febrero N° 2729, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°1127, de fecha 11 de mayo de 2021, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 25 de abril de 2025, por medio de la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, estimado que dicha medida es ilegal y/o arbitraria, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, con fecha 25 de abril del presente año fue notificada de la resolución que por esta vía impugna, la cual ordena su expulsión del territorio nacional. Refiere que es ciudadana venezolana, residiendo de manera estable en Antofagasta, desde el 29 de enero de 2020, añade que si bien su ingreso al territorio nacional fue de manera irregular, posteriormente intentó regularizar su situación migratoria, por lo cual con fecha 27 de septiembre de 2023 realizó el proceso de empadronamiento, desconociendo que existía una orden de expulsión en su contra desde el 11 de mayo de 2021, considerando que ello vulnera el principio de debido proceso, por cuanto realizó el empadronamiento, sin que se advirtiera que pesaba en su contra dicha orden de expulsión. Refiere que, se encuentra trabajando desde diciembre de 2024, como secretaria en la empresa FCARGA TRANSPORTES Y SERVICIOS SPA, contando con cotizaciones previsionales en FONASA y AFP UNO. Sostiene que la medida de expulsión del país fue adoptada sin considerar su situación personal y familiar, ni ponderar circunstancias atenuantes, dejando de lado el debido proceso, por cuanto las resoluciones deben ser notificadas en el tiempo que se expiden y no dejando pasar 4 años, periodo en el cual sus circunstancias han variado significativamente. Finalmente, refiere que, la resolución impugnada es abiertamente ilegal, por cuanto la norma con la cual sanciona se encuentra totalmente derogada, encontrándose actualmente vigente la Ley N° 21.325. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 la Ley N° 21.325. Sostiene que se han vulnerado los principios de oportunidad, celeridad y eficacia administrativa, contemplados en la Ley N° 19.880, asimismo la garantía del debido proceso, impidiéndole ejercer adecuadamente el derecho a defensa. Sumado a ello, señala que el actuar de la recurrida transgrede el principio de confianza legitima, al mantener inactivo por años el procedimiento, reactivándolo abruptamente, mediante una notificación tardía. Plantea la ineficacia y perdida de objeto del acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, aseverando que se vuelve ineficaz notificar una medida administrativa cuatro años después, cuando la situación fáctica y jurídica del afectado ha variado sustancialmente. Cita
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema, que reconocería la obligación de notificar en plazos razonables, no pudiendo la Administración actuar a su arbitrio, manteniendo indefinidamente en suspenso el ejercicio de potestades sancionatorias o dispositivas que afecten a los ciudadanos. Por lo expuesto, en definitiva, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional, disponiendo que el recurrido deberá abstenerse de ejecutar cualquier medida de expulsión en su contra. SEGUNDO: Que, informó ANTONIO EMILIO BELTRÁN HENRÍQUEZ, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del reclamante. Indica que, EGLIS VIOLETA MIRABAL RODRIGUEZ, ciudadana nacional de Venezuela, ingresó clandestinamente al territorio nacional, lo cual fue informado a la autoridad migratoria con fecha 16 de abril de 2021, a través de parte policial N° 615 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta. Con fecha 11 de mayo de 2021, lo anterior fue denunciado ante la Fiscalía de Antofagasta, por infracción al artículo 78 del Decreto Ley N° 1.094, siendo desistida con posterioridad. Luego, con fecha 11 de mayo de 2021, mediante Resolución Exenta N° 1127, se ordena expulsar del territorio nacional a la extran
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de EGLIS VIOLETA MIRABAL RODRÍGUEZ, venezolana, Pasaporte N° 159311815, domiciliada en Calle 14 de febrero N° 2729, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°1127, de
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