RIGOBERTO LIMPIAS SAUCEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos y, en el contexto de una riña enmarcada en las circunstancias ya narradas en los hechos de esta presentación. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, la resolución cuestionada se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, sosteniendo que el artículo 33 se refiere a los extranjeros que, registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), órgano que tiene por objeto la cooperación entre diversos países en relación a delitos graves como el terrorismo, la trata de personas, el tráfico de drogas, el fraude financiero y el ciberdelito, lo que no se produce en la especie. Por lo anterior, al dictar el acto administrativo impugnado, en manera alguna refiere de qué forma la causal legal en la que fundamenta su decisión se encuadra con la razón fáctica que arguye como motivación de la misma, y es que la causal invocada por el SERMIG para rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente de autos, NO CORRESPONDE con un delito de trascendencia internacional del cuyo conocimiento hayan tomado las autoridades policiales a través de los registros proporcionados por la INTERPOL. Por ende, la motivación del acto administrativo ES FALSA lo que invalida en todas sus partes la decisión recurrida. Agrega que la fundamentación de la resolución de rechazo de la solicitud de residencia definitiva del recurrente de protección tiene una preocupante trascendencia en tanto está desconociendo la posibilidad que tienen las personas que han cometido un ilícito y han sido condenadas por ello, de que una vez cumplida su condena puedan reinsertarse a la sociedad. Considera que al haber cumplido satisfactoriamente su condena, la cual contempló el beneficio de arresto domiciliario nocturno desde un comienzo, cumplió la sanción impuesta, constituyéndose de este modo un claro indicio de que la rehabilitación que a través de dicha medida se puso a prueba, fue alcanzada, desde que no hay antecedentes de que haya vuelto a delinquir con posterioridad; por lo que no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano competente -la Comisión de Libertad- autorice al sentenciado extranjero para cumplir la pena en dicha modalidad con el objeto de poner a prueba la resocialización de la que da indicios el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a dicho beneficio, para que, a renglón seguido, una vez servido satisfactoriamente el beneficio y, por ende, al cumplirse la pena impuesta -como ocurrió en la especie-, la autoridad administrativa decida rechazar su solicitud de residencia definitiva. Además, se considera que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resulta suficiente sustento para rechazar la solicitud de residencia definitiva del recurrente y además disponer su abandono del país, menos aún si se considera que este reside en Chile desde el año 2019, que siempre mantuvo su residencia regular y manteniendo en este país vínculos familiares de los cuales carec
Fallo
se decide de forma arbitraria e ilegal RECHAZAR su solicitud de residencia definitiva ingresada con fecha 7 de mayo de 2021. Don Rigoberto Rodrigo limpias Saucedo actualmente y desde el 30 de julio del 2019 reside en Chile con su cónyuge doña María del Carmen Salas Negrete y con su hija Ashly Sophia limpias Salas de 8 años. Desde un comienzo fijaron su residencia en la ciudad de Punta Arenas donde lo primero que hicieron fue realizar su trámite para poder obtener el permiso de trabajo y su residencia temporaria. Una vez obtuvieron el permiso de trabajo ambos empezaron a trabajar y su hija Ashly Sofía comenzó a asistir al jardín Vientos del Sur donde asistió 2 años seguidos. Don Rigoberto empezó a trabajar como AYUDANTE DE MACANICA EN MAQUINARIA PESADA, donde trabajó alrededor de 1 año con la empresa ARRIENDO DE MAQUINARIA GFP; después renunció y empezó a trabajar desde el 1 de julio del año 2020 con la EMPRESA CONTRUCCIONES CONTRERAS EIRL. donde trabajó como JEFE DE MANTENCION hasta el 30 de noviembre del año 2021 ya que debido a la culminación del proyecto su trabajo llegó a su fin. Sin embargo encontró trabajo rápido en el mismo rubro en la EMPRESA INVERSIONES MALADETA LTDA. también de ENCARGADO DE MANTENIMIENTO, lugar en el que trabaja en la actualidad. Su hija ASHLY SOPHIA LIMPIAS SALAS asiste a la ESCUELA 18 DE SEPTIEMBRE DONDE ESTA CURSANDO 3º Básico. Su esposa igualmente ha tenido empleo desde su llegada a Chile, actualmente laborando en la EMPRESA TORRES DEL PAINE.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veinticinco Vistos; Primero: MARÍA ALEJANDRA VILLEGAS MARTÍNEZ, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, identificada con cédula nacional de identidad Nº24.240.433-5, domiciliada en la calle Santo Domingo N°918 oficina 101 de la comuna y ciudad de Punta Arenas, actuando en representación de don RIGOBERTO RODRIGO LIMPIAS SAUCEDO, ciudadano boliv
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