SIN INFORMACION

HUNEEUS BAÑADOS / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone acción de protección en favor de doña María Alejandra Huneeus Bañados, en contra de la Isapre Consalud S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al otorgar una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental, en contravención a la Ley N° 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Señala que la cobertura del plan 13-SMF40S-18, al cual se encuentra afiliada la recurrente, mantiene topes y porcentajes considerablemente inferiores respecto de las prestaciones de salud física, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, en especial los derechos a la vida e integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a la salud, a la seguridad social y a la propiedad. Indica que la Ley N° 21.331 estableció como principio y obligación la igualdad de trato entre prestaciones de salud mental y física, sin discriminar según la fecha de contratación del plan. Añade que, pese a ello, la Isapre recurrida mantiene las condiciones discriminatorias en planes contratados antes del 1 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que prohíbe comercializar planes con cobertura reducida en salud mental. Concluye solicitando se acoja el recurso, se ordene igualar la cobertura en prestaciones de salud mental a las de salud física y se disponga la restitución de las sumas incurridas por la recurrente, con costas. Segundo: Que, comparece en representación de ISAPRE Consalud S.A. el abogado don Francisco Javier González Sese, solicitando, en primer término, se declare inadmisible el recurso por extemporáneo, dado que la acción habría sido interpuesta fuera del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Alega que la Ley N° 21.331 fue pu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Huneus Bañados en contra de la Isapre Consalud S.A. Acordada con el voto en contra de la ministra Espina quien fue del parecer de acoger la acción constitucional, pues los contratos de salud deben adecuarse a las normas vigentes, adaptándose a todo lo que mande el legislador en procura de la salvaguarda del principio y garantía fundamental de igualdad ante la ley, en la forma de erradicación de la discriminación. Lo anterior cobra vida al entender que las innovaciones legislativas que se van dictando a fin de mejorar el ordenamiento jurídico en la señalada dirección, traen por consecuencia que las estipulaciones contractuales que, como en el presente caso aparecen ahora limitando la cobertura de las prestaciones de salud mental, deben adecuarse, puesto que ya no son admisibles para regir a los afiliados. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°1130-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erwin Moller Rubio, abogado, interpone acción de protección en favor de doña María Alejandra Huneeus Bañados, en contra de la Isapre Consalud S.A., por estimar que dicha entidad ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al otorgar una cobertura restringida a las prestaciones de salud mental, en contravenci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica