ROSAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Jesús Gabriel López Cancino, en representación de Maritza Rosas Tonconi, de nacionalidad peruana, quien deduce reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 3954 de fecha 30 de enero de 2024, notificada a la recurrente el 28 de marzo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que sólo tomó en consideración sus antecedentes delictuales, sin tener presente los demás aspectos exigidos por la norma, como que la reclamada lleva 16 años viviendo en el país, y la protección de la familia y el interés superior del niño, por lo que solicita dejar sin efecto la mencionada resolución. Expone, que la recurrente ingresó al territorio nacional hace diecisiete años, que el 10 de marzo de 2009 se le otorgó el permiso de residencia definitiva, el que fue revocado 31 de agosto de 2023 dictando la expulsión del territorio nacional, frete a ello se interpuso recurso de amparo el que fue rechazado por esta Corte, y revocado por la Excelentísima Corte Suprema. Sin embargo, el 30 de enero de 2025 la autoridad reclamada dictó Resolución Exenta N°3954 mediante la cuál decretó la medida de expulsión fundada en que la reclamante mantiene vigente la prohibición de ingreso al país por 10 años, en atención a Resolución Exenta N° 40.108 del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública de fecha 31 de agosto de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 136 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería Indica, que si bien consta en sentencia definitiva de 18 de diciembre de 2018 del Juzgado de Garantía de Arica que la reclamante fue condenada como autora de los delitos de contrabando y comercio clandestino, en causa RUC N° 1710044562-K, RIT N° 8020-20, dicha condena fue sustituida a través de la remisión condicional. Por último, señala que un antecedente relevante para haber
Fundamentos
considerando la condena y luego de tramitarse el procedimiento sancionatorio correspondiente el 31 de agosto de 2023 se revocó el permiso de residencia definitiva de la recurrente, ordenándose, además, el abandono del país en el plazo de 5 días y no habiendo cumplido con la orden, mediante Resolución Exenta N° 3.954, de fecha 30 de enero de 2024, se resolvió la expulsión de la reclamante. Sin embargo, se presentó recurso de amparo y el 21 de agosto de 2024 la Excelentísima Corte Suprema acogió el recurso, dejándose sin efecto el acto recurrido- Finalmente señala que mediante Resolución Exenta N° 16.265, de fecha 07 de mayo de 2025, se revocó la medida de expulsión, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad. Tercero: Que, de los antecedentes allegados a la causa, fluye que en estos antecedentes que ya se revocó la medida de expulsión decretada y recurrida por esta acción, dispuesta por la Res. Ex. 3594 de 30 de enero de 2024, del SNM, ello como consecuencia de un recurso de amparo (Rol N° 1903-2024 de esta misma Corte), el que siendo conocido por la vía de la apelación en la Excma. Corte Suprema de Justicia, siendo que el 21 de agosto de 2024, el máximo tribunal dispuso dejar sin efecto la resolución que en su oportunidad había ordenado la revocación de su permiso de residencia definitiva junto con disponer el abandono del país, y considerando que la expulsión aquí cuestionada fue dispuesta por no haber dado cumplimiento a la precedente es que perdió todo fundamento, dejándose sin efecto la Res. Ex. 40.108 de 31 de agosto de 2023, ello por la Res. Exenta N° 16.265 de 7 de mayo de 2025. Cuarto: Que, en este escenario, no cabe sino desestimar la presente acción, por cuanto ésta ha perdido toda oportunidad, en la medida que esta Corte no tiene acto alguno que analizar en orden a su eventual ilegalidad, lo que ya fue decidido en otra sede. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325,
Fallo
se declara que: Se RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Jesús Gabriel López Cancino, actuando en representación de Maritza Rosas Tonconi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-235-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Proveyendo a lo principal y primer otrosí del escrito folio 12: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Jesús Gabriel López Cancino, en representación de Maritza Rosas Tonconi, de nacionalidad peruana,
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