SIN INFORMACION

MARCELIN NKILINA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

APERTURA NUEVO INGRESO/POR INT

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1, “Ingreso Recurso”: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio de Registro Civil e Identificación” dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: No encontrándose implementada dicha forma de notificación, no ha lugar a lo solicitado. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívense. N°Amparo-2083-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1, Ingreso recurso: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nue

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