INMOBILIARIA SAN AUGUSTO DE CURAUMA S.A. / ADMINISTRADORA SANTA AUGUSTA S.A. (ACUMULADAS 150-2024-A; 1282-2024-AA- Y 381-2025-AAA).
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA
Hechos
Visto: I.- Respecto a la apelación subsidiaria deducida por la demandada, a folio 236 del cuaderno de cumplimiento incidental: Atendido el mérito del proceso y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio N°233, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa C-12736-2010, con declaración que las costas personales se regulan en la suma de dos millones de pesos. II.- Respecto a la apelación subsidiaria deducida por el demandante, a folio 262 del cuaderno de cumplimiento incidental: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio N°261, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa C-12736-2010. III.- Respecto a la apelación subsidiaria deducida por el demandante, a folio 272 del cuaderno de cumplimiento incidental: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°271, del cuaderno de cumplimiento incidental, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en causa C-12736-2010. IV.- Respecto a la apelación subsidiaria deducida por los terceros independientes, a folio 311 del cuaderno de cumplimiento incidental: Atendido el mérito de autos, apareciendo de los antecedentes que en la solicitud de oposición al cumplimiento, los terceros independientes no han controvertido los efectos emanados de la sentencia definitiva que hizo lugar a la acción reivindicatoria y de conformidad a lo previsto en los artículos 23 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de siete de enero de dos mil veintici
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: I.- Respecto a la apelación subsidiaria deducida por la demandada, a folio 236 del cuaderno de cumplimiento incidental: Atendido el mérito del proceso y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de agosto de dos mil veintitrés, escri
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