SIN INFORMACION

YEISON CAICEDO HURTADO/15° JUZGADO DE GARANTIA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yeison Caicedo Hurtado, imputado en la causa RUC N° 2400101735-3, RIT N° 415-2024 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el 26 de mayo de 2025 por ese mismo tribunal, mediante la cual se decretó la reapertura de la investigación por un nuevo plazo de 40 días. Fundamenta su acción en que la reapertura no cumpliría con los requisitos legales del artículo 257 del Código Procesal Penal, lo que vulnera sus derechos a la libertad personal y la de ser juzgado dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, doña Marcela Alejandra Dattas Zapata, expone que la resolución impugnada fue adoptada tras audiencia en que se discutió la solicitud de reapertura formulada por la defensa del coimputado Jorge Luis Moncada Borrero. Indica que dicha petición fue sustentada en la existencia de nuevas diligencias surgidas luego de la declaración de ese imputado, y que la demora en dicha declaración no era imputable a su defensa. Señala que la Fiscalía se allanó a la reapertura, lo que fue valorado por la sentenciadora al momento de resolver. En atención al surgimiento de diligencias cuya ejecución no fue imputable a la defensa y

Fundamentos

considerando que las mismas resultan necesarias para esclarecer la participación del imputado en los hechos investigados, accedió a la reapertura por el término de 40 días. Tercero: Que la reapertura de la investigación se encuentra regulada por el artículo 257 del Código Procesal Penal, que faculta tanto al imputado como al querellante a solicitarla dentro de los diez días siguientes al cierre, siempre que se trate de diligencias precisas cuya necesidad haya surgido a raíz de una reformalización o que hubieren sido solicitadas oportunamente y rechazadas o no atendidas por el Ministerio Público. Cuarto: Que, conforme a lo informado por el tribunal recurrido, en la audiencia de 26 de mayo de 2025 la defensa del coimputado Moncada justificó la solicitud de reapertura en la declaración prestada recientemente por su representado y en la necesidad de practicar diligencias derivadas de ella. Dicha solicitud fue acogida por los argumentos planteados y dado el allanamiento del Ministerio Público, autoridad que, en su calidad de ente persecutor, valoró tales diligencias como necesarias para el avance de la investigación. Quinto: Que, en ese contexto, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta en la resolución impugnada, pues esta se dictó en el marco de una audiencia debidamente convocada, con intervención de las partes y con sustento fáctico y jurídico suficiente, toda vez que la reapertura de la investigación está contemplada dentro del procedimiento penal para el caso de la especie. En efecto, el Tribunal de Garantía valoró la existencia de este nuevo antecedente y la necesidad de las diligencias que de éste deriven como elementos relevantes para justificar dicha decisión, sin que se vislumbre en su actuación un uso desviado o injustificado de sus facultades legales. Sexto: Que, si bien es cierto que el amparado se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde marzo de 2024, la sola circunstancia de la prórroga del proceso mediante la reapertura de la investigación por cuarenta días, no implica por sí una vulneración a su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, más aún cuando la reapertura fue promovida por la defensa de un coimputado y contó con el respaldo del ente persecutor, lo que incluso podría redundar en beneficio del recurrente. Con todo, es dable tener presente que el Ministerio Publico acusó al recurrente y la pena solicitada es de trece años de presidio mayor en su grado medio, y que se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa desde el 6 de marzo de 2024. Séptimo: Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado que la resolución cuestionada importe una privación ilegal de la libertad personal del amparado, la presente acción constitucional debe ser desetimada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, y demás normas pertinentes, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yeison Caicedo Hurtado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 730-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado defensor penal público, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Yeison Caicedo Hurtado, imputado en la causa RUC N° 2400101735-3, RIT N° 415-2024 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada el

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