PELAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nixon Jhafet Pelaez Haro, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en haber remitido al recurrente la comunicación electrónica Folio N° 69519615, por la que se negó acoger a trámite la solicitud de permiso de residencia solicitado por el actor, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido a acoger a trámite la solicitud del protegido y dictar la respectiva resolución que se pronuncie sobre ella. Relata el recurrente que el 19 de julio de 2024 realizó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia definitiva que se registró con el N° 7009666, luego de realizar el pago de multa por materializar su requerimiento encontrándose vencido su anterior permiso de residencia, que se encontraba vigente hasta el 17 de mayo de 2023. Sostiene que adjuntó con su solicitud todos los documentos, antecedentes e información solicitada por la autoridad migratoria, pero recibió el 11 de diciembre de 2024 la comunicación electrónica folio N° 69519615, por la que se le informó que no cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley N° 21.325, sin darle la posibilidad de acompañar más antecedentes, lo que deviene a su juicio en un proceder arbitrario e ilegal de parte de la autoridad migratoria. Adiciona que no obstante su solicitud no fue acogida a trámite, a la fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado correctamente sobre su petición, por lo que se infringen además las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administrac
Fundamentos
motivos laborales por el período de un año, que mantuvo su vigencia hasta el 14 de noviembre de 2019. Sostiene que el 4 de mayo de 2022, mediante Resolución Exenta N° 22179407, el Servicio Nacional de Migraciones regularizó la condición migratoria del recurrente, en el marco del proceso de regularización extraordinaria del año 2021, por el período de un año, que mantuvo su vigencia hasta el día 17 de mayo de 2023. Hace presente que según la información proporcionada por Policía de Investigaciones de Chile, como autoridad contralora de fronteras, el recurrente salió del país el 18 de marzo de 2024, ingresando nuevamente el 26 de marzo de 2024, sin ser titular de un permiso de residencia temporal en el país, y no encontrándose ninguna solicitud en trámite. Precisa que el 19 de julio de 2024, y hallándose en situación migratoria irregular por no contar con ningún permiso de residencia temporal, el recurrente ingresó por medio de página web una solicitud de residencia definitiva, quedando ésta registrada bajo el ID N° 70096066. Detalla que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 69519615, de 11 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, fue notificado el recurrente que su solicitud no sería acogida a trámite, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 78 inciso segundo de la Ley N° 21.325 y 62 del Reglamento N° 296/2021 para postular a la residencia definitiva. Arguye que el citado precepto de la Ley de Extranjería y Migración establece que la residencia definitiva sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admita postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada ley, su reglamento y el Decreto Supremo que fija las subcategorías señalado en el artículo 70. Fundamenta a este respecto que el recurrente mantuvo dos permisos de residencia temporal en Chile, cada uno por el período de un año, uno por motivos temporales y otro permiso temporario de regularización, el que tuvo vigencia hasta el día 17 de mayo de 2023. Luego, al momento de salir e ingresar del país el protegido en marzo de 2024, no mantenía solicitud migratoria pendiente de resolución y tampoco algún permiso de residencia temporal vigente, por lo que al ingresar su solicitud de residencia definitiva la misma no fue acogida a trámite, al no poder optar a ella, por carecer de un permiso de residencia temporal vigente, lo que fue precisamente notificado mediante la comunicación electrónica antes individualizada.
Fallo
Por estas consideraciones, solicita en definitiva el rechazo de la acción deducida en su contra, al no existir acción u omisión arbitraria o ilegal de su parte que prive, perturbe o amenace de modo alguno derechos fundamentales del recurrente. Tercero: Que a folio 16 de estos autos, el Servicio Nacional de Migraciones amplió su informe, rectificándolo, en el sentido de que el recurrente solicitó el 19 de mayo de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de residencia temporal dentro de Chile por motivos económicos, el que por defectos de tramitación por parte del actor, y luego de la remisión de Comunicación Electrónica folio N°47680017, de 12 de octubre de 2023, y Notificación Previo Rechazo Folio N°57710010, de 27 de abril de 2024, que no ha sido a la fecha subsanado, se encuentra actualmente en etapa de “pre rechazo”, por lo que la decisión del Servicio recurrido al no acoger a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, por no cumplir con los requisitos del artículo 78 inciso segundo de la Ley N° 21.325 y el artículo 62 del Reglamento se ha ajustado a derecho, al no contar el protegido con un permiso de residencia temporal que le permita postular al beneficio migratorio en definitiva pretendido. En síntesis, tanto por no ser el recurrente poseedor de un permiso de residencia temporal que le permita postular al beneficio de residencia definitiva, de conformidad con el artículo 78 de la Ley N° 21.325 y 62 de su reglamento, como por
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Nixon Jhafet Pelaez Haro, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su director don Luis Thayer Correa, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en haber remitido al recurre
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