SIN INFORMACION

DONAIRE/JUZGADO DE GARANTÍA DE TOCOPILLA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece de Camila Leonicio Uribe, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien en representación de Jimmy Donaire Díaz, cédula de identidad N°13.171.409-2, quien actualmente purga en el Complejo Penitenciario De La Serena; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, por disponer su traslado de a un lugar alejado de su red de apoyo; y en contra de la resolución de fecha 13 de mayo del corriente, dictada por la Juez de Garantía de Tocopilla por estimar fundado el traslado en contra de lo prescrito por la normativa vigente. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su acción señalando que el amparado se encontraba cumpliendo la condena en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, siendo trasladado el 8 de agosto de 2024 al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, como reacción a un castigo que se le aplicó. Luego, nuevamente es trasladado a comienzos de diciembre de 2024, al Centro Penitenciario de la ciudad de La Serena, distante a más de 1.000 kilómetros de Antofagasta, obedeciendo a las mismas razones que el primitivo traslado. Indica que su red de apoyo esta constituida por su madre de tercera edad, y su pareja e hijos, todos con domicilio en la segunda región. Bajo dicho contexto, el 9 de enero del año en curso, presenta cautela de garantías en causa RIT 754-2015, del Juzgado Garantía de Tocopilla, solicitando la información relativa al castigo que les sirvió de fundamento y del traslado, toda vez que se ejecutó contra la voluntad del amparado. La recurrida acompaña el ORD. 429-2025, que contiene la Resolución Exenta N°7737-2024, 7 de noviembre de 2024; informe técnico de traslado N°743, 26 de noviembre de 2024. NO se acompaña notificación del traslado. Destaca que de acuerdo con el informe técnico de traslado N°743, y lo expuesto por el alcaide, el único fundamento del traslado es un plan de descongestión y arguye un único hecho, que fue una conducta sancionada en el bimestre anterior y que motivó un primer traslado desde Tocopilla a Antofagasta, pues el resto de la conducta del amparado has sido ajustada a toda la normativa, sin soslayar el hecho que esta defensa desde septiembre de 2024 intentó impugnar dicho castigo. Refiere que es de público conocimiento que, desde 30 de abril del corriente, que el Centro de Cumplimiento Penitenciario no se encuentra con niveles de hacinamiento, sino que solo funcionando en su capacidad límite, que a diferencia de otros penales a nivel nacional, si presentan altos niveles de sobrepoblación, la justificación dada por la recurrida pierde validez. Hace presente la normativa que rige la materia, y expone que a su juicio la decisión de la recurrida es arbitrario e ilegal, ya que no se consideró el arraigo del condenado, y porque no existía la necesidad de aplicar un plan de descongestión, incumpliéndose los criterios establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Concluye solicitando restablecer las garantías constitucionales afectadas al amparado, en concreto su derecho a la vida e integridad física y especialmente su integridad psíquica, y el debido proceso administrativo en materia de traslados, las cuales se encuentran amenazadas., ordenando el traslado del amparado desde el Centro Penitenciario De La Serena Al Centro De Cumplimiento Penitenciario De Tocopilla o Antofagasta. SEGUNDO: Que evacua informe Constanza González Urrutia, Juez del Juzgado de garantía de Tocopilla. Expone que de acuerdo lo informado por Gendarmería en la Resolución Exenta D.N. N°7737/2024 de 27 de no

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Defensora Penal Pública, Camila Leonicio Uribe, en representación del condenado Jimmy Donaire Díaz, en contra de Gendarmería de Chile y contra Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 300-2025 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece de Camila Leonicio Uribe, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, quien en representación de Jimmy Donaire Díaz, cédula de identidad N°13.171.409-2, quien actualmente purga en el Complejo Penitenciario De La Serena; deduce recurso de amparo de conformidad

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