SIN INFORMACION

ARAYA ARAYA, ERNESTO FERNANDO/JUZGADO DE FAMILIA DE OVALLE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 30 de mayo de 2025, don José Luis Medina Ardiles, abogado, en favor de ERNESTO FERNANDO ARAYA JARA, ingeniero, cédula de identidad N°18.354.454-3, indicando que en su contra ha sido expedida y mantenida vigente una orden de arresto nocturno mediante una resolución judicial dictada en forma ilegal y arbitraria por el Juzgado de Familia de Ovalle. Señala que, la resolución que ordena el arresto nocturno del amparado por 15 noches fue dictada por el Juez Sr. Andrés Elgueta Muñoz del Juzgado de Familia de Ovalle, mediante resolución de 29 de mayo del 2025, en la causa RIT Z-1107-2024 de aquel juzgado, caratulada "GONZALEZ con ARAYA", la cual amenaza y perturba la libertad y seguridad individual del amparado por ser contraria a derecho, arbitraria e ilegal. Expone que, conforme resolución de 29 de mayo del 2025, el amparado adeudaría por concepto de pensión de alimentos la suma de 66,33615 UTM, equivalente a $4.531.157.- (cuatro millones quinientos treinta y un mil ciento cincuenta y siete pesos), respecto de la cual el amparado ha manifestado al juzgado, acompañando antecedentes bancarios objetivos, que no adeuda dicha suma de dinero, y que ella deriva única y exclusivamente de un error reconocido por este y avalado por la demandante, que consistió en realizar los depósitos de la pensión de alimentos, tanto los provisorios como los definitivos, desde noviembre del 2023 hasta marzo pasado, en la cuenta corriente personal de la demandante, y no en la cuenta habilitada para el efecto por parte del tribunal. Indica que el error se suscitó, debido a que hasta la dictación de la sentencia siempre fue costumbre entre los padres realizar el depósito de la pensión provisoria en dicha cuenta, y cada vez que lo hacía enviaba un mail a la madre, informando aquello, refiere que la madre nunca formuló reparos, ni menos realizó presentación al juzgado solicitando apremios por un eventual incumplimiento, todo lo cual, permite concluir que el error fue compartido y validado por ambas partes. Señala que, solo cuando la demandante pide la apertura de la causa de cumplimiento, al observar que se genera una liquidación a su favor y abusando de su derecho, procede a solicitar apremios. Señala que, la madre procedió a desconocer los depósitos que le realizó el amparado, a pesar de lo evidente de los mismos. Luego indica que, el Tribunal de manera inexplicable y sin analizar los antecedentes acompañados, a pesar de haber promovido el incidente de imputación al pago, desconoció dichos pagos, mediante la dictación de una resolución que no analiza el mérito de los antecedentes acompañados, por lo que se decreta el arresto nocturno del amparado. Expone que, don Ernesto incluso solicitó una audiencia especial para debatir estos antecedentes acompañados, a objeto que el Tribunal pudiera de manera directa analizar los antecedentes y transferencias realizadas, junto con los emails de respaldo, lo cual el tribunal no accedió. Alega que,

Fallo

se resuelve la incidencia de la siguiente forma: “Atendido que no se ha logrado acreditar que los gastos que pretende imputar sean en directa satisfacción del alimentario, sino que vienen a ser gastos personales entre las partes, por lo cual se pagó en una cuenta diversa a los alimentos, se Resuelve: No ha lugar.” Luego el 16 de abril de 2025 se decreta el arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, a lo cual el demandado interpuso reposición con los mismos fundamentos indicados en su imputación al pago realizada en marzo, el 7 de mayo de 2025 se resuelve rechazar la reposición: “Considerando que la imputación al pago fue desestimada y, por tanto, se tuvieron por no reconocidos las transferencias realizadas por el alimentante en una cuenta diversa y no agregando otros antecedentes que los ya reseñados, no ha lugar”; así el 29 de mayo de 2025, y en atención que la liquidación de alimentos de 6 de mayo de misma anualidad se encontraba firme, se da lugar al apremio solicitado por la demandante, despachando orden de arresto nocturno por 15 noches en contra del alimentante. Se aprecia, que de la liquidación de 6 de mayo de 2025, el amparado realizó el pago de la pensión de alimentos en la cuenta destinada al efecto hasta el mes de agosto de 2024, luego no realizó ningún otro pago en aquella cuenta, lo que generó una deuda de $4.531.157.- al 30 de abril de 2025. SEXTO: Que, el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad pers

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Araya Jara, Ernesto Fernando Juez del Juzgado de Familia de Ovalle Recurso de Amparo Rol Nº282-2025.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el 30 de mayo de 2025, don José Luis Medina Ardiles, abogado, en favor de ERNESTO FERNANDO ARAYA JARA, ingeniero, cédula de identidad N°18.354.454-3, indicando que en su contra ha sido expedida y mant

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