SIN INFORMACION

JOSÉ ALBERTO GARCIA PACHECO/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Carmen González Herrera, abogada, en favor de José Alberto García Pacheco, de nacionalidad venezolana, quien posee pasaporte y visa de turista; e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, fundada en los siguientes hechos: Afirma que desde el año 2019 García Pacheco ha estado trabajando y tramitando documentos para su regularización en el país, obteniendo en primer lugar residencia temporal, sujeta a contrato de trabajo por un año y luego renovando la visa por dos años, debido a la obtención de trabajo en Chile. Además, contrajo matrimonio en 2024 con doña Patricia Magdalena Martí Maldonado, de nacionalidad chilena. Actualmente, se desempeña con visa sujeta a contrato de trabajo de carácter indefinido, en el Condominio Antilhue, ubicado en Ramón Carrasco 239, Lomas de San Sebastián, de Concepción, desde el año 2022; y desarrolla trámites para obtener la residencia definitiva, esperando la resolución administrativa. Refiere que la empresa Condominio Antilhue se encuentra afiliada a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes desde Septiembre de 2009. Expone que debido a la demora para obtener la residencia definitiva en Chile la cédula de identidad correspondiente, otorgada por su residencia temporal sujeta a contrato de trabajo se encuentra vencida, sin perjuicio de que por la Ley N°21.325 se debe entender vigente dicha cédula hasta la resolución de su solicitud a visa definitiva. Explica que García Pacheco concurrió a las oficinas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes con el fin de solicitar una tarjeta prepago de dicha caja, beneficio para el cual califica por ser trabajador de Condominio Antilhue, sin embargo en la sucursal de Concepción, de la aludida Caja de Compensación, le han señalado que no es posible que obtenga la tarjeta de prepago por no contar con cédula de identidad chilena vigente. Estima que la negativa antedicha vulnera los derechos q

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que, en el caso de que se trata, se interpone recurso de protección en favor de José García Pacheco de nacionalidad venezolana, quien se encuentra trabajando mediante un contrato de trabajo de carácter indefinido para el Condominio Antilhue, ubicado en Ramón Carrasco 239, Lomas de San Sebastián, comuna de Concepción quienes se encuentran afiliados a dicha Caja desde el año 2009; hallándose en trámite su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones desde noviembre de 2023. Afirmó que concurrió a las oficinas de la Caja de Compensación recurrida, para solicitar su “tarjeta de prepago” beneficio para el que califica como trabajador de la empresa antes señalada; sin embargo se le negó dicho beneficio por no mantener la cédula de identidad vigente. 3°) Que, al informar la recurrida afirmó que existe un procedimiento para otorgar la tarjeta antes aludida y -en lo pertinente- refiere que la negativa se basó en que al verificar el documento denominado “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”, que el solicitante presentó, el cual indicaba que se había extendido el 10 de febrero de 2025 y que era válido por 180 días, al validar dicho documento en la página web de extranjería, digitando el código de verificación: h9xi ukpd qqev a través del sitio oficial tramites.extranjeria.gob.cl/validador, el proceso no arrojó resultados positivos, ya que el sistema presentó un error que impidió avanzar con la gestión. 4°) Que, por otra parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó en estos antecedentes, que José Alberto García Pacheco presentó el 15 de junio de 2023 su solicitud de residencia definitiva, mediante la solicitud N° ID 65745607, la que se encuentra en trámite, hallándose en la etapa de “Resolución Pendiente”, por consiguiente, presenta situación migratoria regular. 5) Que, la Ley 21.325 que establece la Ley de Migración y Extranjería, dispone en su artículo 43: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto en favor de José Alberto García Pacheco, en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, la que deberá acoger a tramitación la solicitud de tarjeta de prepago que éste presentó, otorgándole dicho beneficio, toda vez que el argumento dado para negárselo no existe. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra suplente señora Jimena Cecilia Troncoso Sáez, por estar constituida en comisión de rebaja de condena. N°Protección-1324-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carmen González Herrera, abogada, en favor de José Alberto García Pacheco, de nacionalidad venezolana, quien posee pasaporte y visa de turista; e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, fundada en los siguientes hechos: Afirma que desde el añ

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