MMPP C/ VITALICIO ANTONIO MARTINEZ MUNOZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se siguió la causa RUC N° 24-0-0050387-4, RIT 2-2025, en la que por sentencia de veintisiete de marzo pasado, se condenó al acusado VITALICIO ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de tráfico de armas, en concurso ideal, con el delito de contrabando aduanero, descubiertos el día 11 de enero de 2024 en Los Andes; se condenó al acusado JOSEPH EFRAÍN GUTIÉRREZ PALOMINO, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de tráfico de armas, en concurso ideal, con el delito de contrabando aduanero, descubiertos el día 11 de enero de 2024; a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de tenencia o posesión ilegal de municiones, descubierto el día 12 de enero de 2024, y a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de tenencia o posesión ilegal de municiones, descubierto el día 12 de enero de 2024, todas las condenas con sus respectivas accesorias legales. Contra esta sentencia los abogados de la defensa, don Luis Ramón Olivos Zerené, y don David Alonso Grez Gutiérrez, por el condenado MARTÍNEZ MUÑOZ, deducen inicialmente recurso de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, el que fue reconducido por la Excma. Corte Suprema por sentencia de siete de mayo pasado, a la causal de invalidación del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, señalándose que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; que de ser efectivo lo que denuncia, sería propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado, interponiendo como c
Fundamentos
considerando: A) RESPECTO DEL RECURSO DE NULIDAD, DEL CONDENADO MARTÍNEZ MUÑOZ: Primero: Que, luego de señalar la parte recurrente los antecedentes de la causa, reproducir los hechos que se establecieron por el tribunal como probados, alegatos de las partes, declaraciones y demás considerandos pertinentes de la sentencia que transcribe para fundar la causal en estudio, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se ha vulnerado el principio de la lógica de razón suficiente, no en la fundamentación de los hechos que se dieron por probados, sino respecto de los argumentos que se tuvieron en cuenta y hechos que se dieron por probados, vulnerando este principio, al determinar la cuantía de la pena, agregando un hecho no investigado a su respecto, estimando que existió una organización criminal para cometer los delitos, señalando que: “… el Tribunal realiza un salto argumentativo, pues no era un hecho a considerar NO se acusó, como se dijo por reiteración ni asociación ilícita para ello, no hay prueba, en ese sentido, incluso de la prueba queda de manifiesto que era primera vez que concurría don Vitalicio Martínez en esta actividad ilegal, no tenía comunicaciones anteriores, el co imputado señala que todas las armas que le encontraron eran o habían sido entregadas por un tercero, un transportista y micrero y que ninguna arma había salido, nuestro mandante señala que nunca lo había realizado, es decir, es un “hecho” primero que no fue parte de debate, no estaba en la acusación y luego el Tribunal lo “utiliza” para señalar y “fundar” la cuantía de la pena.” Segundo: Que el articulista, continuando con su recurso, señala que: “Si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, por ello, si no se considerara la causal principal, si se puede considerar, esta causal, pues las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia (cuantía de la pena) se basó en un hecho que infringe el principio de la lógica de razón suficiente”, que había fundamentado en la causal principal reconducida a esta. Tercero: Que, la causal invocada constituye un reflejo del deber de fundamentación de la decisión por parte de los tribunales penales, única forma de legitimar racionalmente la sentencia, ante las partes y la comunidad. De tal forma, el
Fallo
fallo penal debe contener una exposición clara, lógica, completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean favorables o desfavorables, y de la valoración de la prueba en que fundan sus conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En atención a la centralidad del juicio oral y su carácter de juzgamiento inmediato de única instancia, se ha sostenido mayoritariamente por la doctrina y la jurisprudencia que en el recurso de nulidad el tribunal ad quem no tiene competencia para entrar a revisar ni alterar los hechos del modo como los fijaron los jueces a quo, sin embargo para discernir la concurrencia de la causal en estudio es previo determinar la corrección y legitimidad de la fundamentación empleada por los sentenciadores para dar por establecidos o no, los sucesos de relevancia penal, análisis que puede traer como consecuencia la determinación de una errónea fundamentación en la apreciación de la prueba rendida que justificaría la realización de un nuevo juicio. Cuarto: Que, cabe precisar que en el proceso incoado en contra del imputado, el Ministerio Público en su acusación fiscal hace una relación circunstanciada de las situaciones fácticas y luego señala que: “los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: 1.- Tráfico de armas del artículo 10 de la ley 17.798, 2.- Contrabando de especies del artículo 178 número 2, con relación al artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, 3.- Posesión
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: Ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, se siguió la causa RUC N° 24-0-0050387-4, RIT 2-2025, en la que por sentencia de veintisiete de marzo pasado, se condenó al acusado VITALICIO ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, a la pena de cinco años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito c
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