MP/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por los abogados en estrados, es posible coincidir con los razonamientos del Tribunal expuestos en la resolución en alzada, toda vez que efectuando un análisis de los elementos de juicio aportados a la causa hasta el momento, se demuestra suficientemente la existencia del delito de robo con intimidación, atendida la clara y detallada relación de los hechos que otorga la víctima en su declaración respecto a la forma de ejecución. Asimismo, en cuanto a la participación del imputado Bryan Morales, también consta la declaración de la misma y en particular el reconocimiento directo y concreto que realiza de aquél a partir de las actas que figuran en la carpeta investigativa y en que asignan a cada uno de los partícipes una función específica, circunstancias que permiten afirmar que en la especie, se reúnen las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en cuanto a la existencia del delito y a la participación del imputado, contexto en que la medida cautelar impuesta a Bryan Morales se encuentra acorde con dichos antecedentes y permiten sostener que su libertad resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 9279-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 572-2025-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 9279-2024, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 572-2025-Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expresado por los abogados en estrados, es posible coincidir con los razonamientos del Tribunal expuestos en la resolución en alzada, toda vez que efectuando un análisis de los elementos de juicio aportados a la causa hasta el momento, se demuestra suficientemente la existencia d
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