SIN INFORMACION

FOSSATTI/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Maria Fossatti Masafferro, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente “en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra vinculada a la recurrida mediante un contrato de salud, adicionando que, pese a la vigencia de la Ley N° 21.331 y la dictación de la Circular IF/N°396, por parte de la Superintendencia de Salud, en cuyo mérito se aseguró que los planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones relacionadas a la salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, nada se reguló sobre los contratos suscritos con anterioridad, lo que implica una discriminación entre afiliados. En suma, plantea que la recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de prestaciones, de modo que la recurrida incumple con los principios de no discriminación y acceso universal, mientras que entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones declare: “1. Que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo de cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1,2, 9 y 24 del artículo 19 de aquella: 2. Que, por tanto, la Isapre recurrida deberá d

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4790-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. 3. Que se condena en costas a la recurrida”. Segundo: Que comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, actuando en representación de Isapre Banmédica, quien, en primer término, alega la extemporaneidad del recurso. Al respecto, asevera que el plazo para promoverlo debe computarse desde el día 01 de marzo de 2021, oportunidad en que la recurrente tomó conocimiento de la cobertura reclamada; o, bien, desde la dictación de la Ley N° 21.331, 11 de mayo de 2021, o desde la vigencia de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, 08 de noviembre de 2021, de modo que, al tiempo de su interposición, resulta extemporáneo. En subsidio, evacua informe, expresando que el recurso debe ser rechazado, por no haber incurrido su parte en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto, mientras que no existe alguna prestación de salud que haya requerido el afiliado por la que se reclame disconformidad. Por tanto, estima que no existe ningún hecho concreto y determinado que pueda ser examinado por su parte, para informar, y por esta Corte de Apelaciones, para emitir un pronunciamiento. Prosigue afirmando que el recurso debe ser desestimado, pues su parte no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal al

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Elizabeth Reyes Perot, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Maria Fossatti Masafferro, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente “en continuar dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológic

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