JUAN ANDRES MONTECINO SEPULVEDA C/ LUIS ALEJANDRO TOLEDO HIDALGO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que la defensa del imputado Luis Toledo Hidalgo, ha solicitado el sobreseimiento definitivo de esta causa al amparo del articulo 250 letra d) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse extinguido su responsabilidad penal por prescripción de la acción respectiva; 2° Que son hechos no debatidos que el suceso atribuido se verificó el 17-1-2020; que la formalización tuvo lugar el 10-2-2025; que el hecho imputado es constitutivo de un cuasidelito de lesiones; y que el inculpado no registra movimientos migratorios; 3° Que en la resolución apelada se invoca como fundamento para denegar el sobreseimiento la circunstancia de que el inculpado cometió un nuevo delito durante el año 2021, correspondiente al ilícito que sanciona el artículo 318 del Código Penal; 4° Que, sin embargo, el Juez silencia en su resolución el hecho de que durante el año 2022 recayó sobreseimiento definitivo en la causa respectiva, por la infracción prevista en el artículo 318 del Código Penal. Como se sabe, el sobreseimiento definitivo provoca el efecto de poner fin al proceso penal con autoridad de cosa Juzgada y, para estos fines, resulta equivalente a una sentencia absolutoria. Luego,
Fundamentos
considerando la razón subyacente en el sobreseimiento definitivo, esto es, la seguridad jurídica y certeza, cabe concluir entonces que no corresponde considerar ese antecedente y que, por ende, no concurre la hipótesis de haberse “cometido” un nuevo delito; 5° Que tampoco obsta, a lo que se viene anunciando la actividad observada por el Ministerio Público en forma previa a la formalización. En lo que atañe, al persecutor, por mandato legal solo la formalización puede interrumpir la prescripción. De este modo, en la medida que entre 17-1-2020 y el 10-2-2025 han transcurrido más de 5 años, significa que se cumplen las exigencias para el sobreseimiento.
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 93, 94 y 96 del Código Penal, 250 d) y 233 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 406-2024 y, en cambio, se decide que se hace lugar a lo pedido por la defensa. Consecuentemente, se sobresee definitivamente en esta causa a favor de Luis Toledo Hidalgo. Acordado con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Paola Herrera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que el Ministerio Público, realizó gestiones entre el 26-8-2024 y el 10-2-2025 que impiden aplicar el sobreseimiento. Devuélvase la competencia. Rol Corte: Penal-2145-2025 Ruc: 2000096673-9 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-2145-2025 Ruc: 2000096673-9 Rit : O-406-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator: Leyla Escobar
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