PERALTA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Maria Anita Debia Gonzalez, abogada, quien, en favor de Wilson Jesús del Carmen Rivas Silva, cédula de identidad 15.706.361-8, domiciliado en calle Agretrans N° 3591, población transportista, Calama; Fabian Ernesto Peralta Adonis, cédula de identidad N° 9.739.105-k, domiciliado en calle Américo Vespucio N° 2.563 de la población nueva Alemania de Calama, y de don Fabian Alejandro Peralta Diaz, cedula de identidad N° 16.868.683-8, domiciliado en calle Agretrans número 3.597 de la villa transportista de Calama, dedujo acción de protección en contra del Sindicato de Taxistas Independientes Número 84 SINTADUAR, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones de Antofagasta, por cuanto, a su parecer, de forma ilegal y arbitraria han sido expulsados de dicho sindicato, y de otro lado, no han sido oídos por parte del servicio público, solicitando, se ordene al Sindicato recurrido, reincorporarlos inmediatamente, y se les reconozcan sus derechos sociales de los que han sido privados. Además, se ordene a la Secretaría Regional singularizada, que deje sin efecto las sanciones aplicadas, por estar fundadas en el actuar doloso del sindicato, con expresa condena en costas. Informaron los recurridos, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes, taxistas afiliados al Sindicato SINTADUAR (Línea 13 de Calama), denuncian actos arbitrarios de su presidente, don Manuel Castro Copa y en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones de Antofagasta, por cuanto, se dispuso de manera arbitraria la expulsión de éstos, respecto a la asociación ya singularizada, y en relación al servicio público recurrido, sostienen que éste, se encuentran ad portas de la cancelación definitiva en la inscripción en el registro nacional de transporte público de vehículos de propiedad de los actores de protección, para luego detallar los presupuestos facticos que fundan su recurso, en relación a cada uno de los recurrentes. Dice que don Wilson Rivas Silva, es socio desde el año 2005 y exdirigente. Cuenta que éste fue expulsado verbalmente en marzo de 2025 sin causa formal ni notificación escrita. Señala que, al asistir a una asamblea para solicitar explicaciones, Castro Copa lo humilló públicamente, declarando "no estoy para escuchar estupideces" y abandonando la reunión. Agregó que, se le negó la renovación de la "hoja de ruta", necesaria para operar su taxi (placa FCWG 64-5), impidiéndole trabajar. Alegando, que esto fue una represalia por exigir rendiciones de cuentas no justificadas por la directiva. En relación con don Fabián Peralta Adonis, sostiene que éste sufrió una "expulsión tácita". Al efecto, alega que, Castro Copa, se negó a renovar las cartolas de circulación de dos de sus cuatro taxis (placas HBDJ96-2 y GKLZ45-1), pese a tener documentación al día. Luego, señala que, en la asamblea del 25 de marzo de 2025, fue calificado de "aliado de la administración anterior". Respecto a Fabián Peralta Díaz, dice que Castro Copa, canceló las cartolas de sus dos taxis (placas FCVK41-K y DGGB55-5) sin justificación, omitiendo entregar documentación a la SEREMITT. También fue descalificado en público. De esta forma, alegó como vulneradas, las garantías constitucionales de, igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR), trato discriminatorio por parte del sindicato, libertad de trabajo (Art. 19 N°16 CPR), imposibilidad de operar sus vehículos, derecho a la honra (Art. 19 N°4 CPR) mediante humillaciones públicas. A este efecto, la SEREMITT avaló las sanciones injustas (cancelación temporal de vehículos), sin oír a los recurrentes, violando el principio de igualdad. Por lo que, solicitan, la reincorporación al sindicato y restablecimiento de derechos laborales y que la SEREMITT, anule las sanciones aplicadas a sus vehículos. SEGUNDO: Que, por el sindicato, informó don Manuel Eugenio Castro Copa, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Respecto a Wilson Rivas, señala que su expulsión como socio se debió a la pérdida de la condición estatutaria, al dejar de prestar servicios en la Línea 13 (Art. 26° estatutos). Esto ocurrió tras rescindir el contrato de comodato que vinculaba su taxi al sindicato. Indica que el contrato de comodato (cláus
Fallo
Por tanto, existió inobservancia de Peralta Adonis y Díaz, quienes no presentaron documentación vigente pese a requerimientos previos (comunicados de junio y octubre 2024). En consecuencia, ninguna injerencia tiene el Servicio recurrido. Aún lo anterior, se debe descartar algún tipo de arbitrariedad, dado que su actuar se somete a un estatuto reglado, quedando al margen, cualquier tipo de discrecionalidad administrativa. DÉCIMO SEGUNDO: Que incluso ya siendo suficientes los motivos anteriormente indicados para desestimar el presente recurso, de todas formas, no puede prosperar, por cuanto no ha existido vulneración a las garantías constitucionales que se pretenden. Con relación a la libertad de trabajo (Art. 19 N°16 CPR), la situación planteada, se trata de una cancelación temporal que no impide de manera definitiva, desarrollar actividad remunerada, y si bien, puede encontrarse en la hipótesis de una “amenaza”, a dicha garantía, lo cierto es que como se analizó, ello se debió a los incumplimientos de los actores, cuyo análisis de fondo, escapa de la naturaleza de la presente acción cautelar. En relación con la igualdad ante la ley (Art. 19 N°2 CPR), debe indicarse que el sindicato aplicó normas generales y la SEREMITT siguió procedimientos estandarizados, no incorporándose antecedente alguno que permita establecer que en las mismas circunstancias los recurridos hayan obrado de forma distinta. Que, en cuanto al derecho a la Honra (Art. 19 N°4 CPR), se debe precisar que l
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Maria Anita Debia Gonzalez, abogada, quien, en favor de Wilson Jesús del Carmen Rivas Silva, cédula de identidad 15.706.361-8, domiciliado en calle Agretrans N° 3591, población transportista, Calama; Fabian Ernesto Peralta Adonis, cédula de identidad N° 9.739.105-k, domiciliado en calle Américo Vespucio N° 2.563 de l
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