SIN INFORMACION

AGUILAR PARRA YEGLIBET ISABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Yeglibet Isabel Aguilar Parra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que salió de su país de origen dada la situación económica, social y el alto costo de vida. Añade que es madre soltera de cuatro hijos y atravesó distintos países, ingresando a Chile por paso no habilitado, solicitando que sea anulada la carta de expulsión. A folio 4 informa la Policía de Investigaciones de Chile, manifestando que el 9 de agosto de 2024, la amparada registra denuncia por ingreso por paso no habilitado y registra expulsión administrativa vigente, decretada por Resolución Exenta N°25220765, de 16 de abril de 2025, la que fue notificada el 14 de mayo de 2025, por personal del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaíso. A folio 5 informa el Servicio Nacional de Migraciones y en forma previa opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, debido a que la Resolución Exenta que refiere la extranjera como antecedente para la presentación del recurso, no constituye una expulsión administrativa que pueda ser impugnada a través de esta vía, sino mediante el recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325. En subsidio, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, por cuanto la Resolución Exenta que expulsa del país a la amparada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Señala que el 9 de agosto de 2024 se notificó a la recurrente el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, la que ingresó por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, confiriendo 10 días para evacuar descargos. Advierte que la persona extranjera no evacuó

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de improcedencia: Primero: Que, atendido que la presente acción de amparo procede siempre frente a alguna privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en este caso, dicha alegación será desestimada II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25220765, de 16 de abril de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, fundado en haber ingresado al territorio nacional en forma irregular, eludiendo el control policial. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados por la amparada, en especial, los certificados de nacimientos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela y Colombia, así como de los comprobantes de asignación de identificador provisorio de apoderado, del Ministerio de Educación, es posible establecer que la amparada es madre de cuatro hijos de 16, 12, 8 y 5 años de edad, quienes cursan sus estudios de educación primaria en el país. Asimismo, la actora ejerce un oficio como asistente de adulto mayor, según se consigna en el contrato de trabajo que fue acompañado a su presentación. Cuarto: Que, las circunstancias previamente descritas, dan cuenta que la recurrente mantiene arraigo familiar y laboral en el país, de manera que de ejecutarse la medida de expulsión se vulnera el principio de unificación familiar y el artículo 11 de la Ley 21.325, que contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado al momento de interpretar la ley y sus reglamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yeglibet Isabel Aguilar Parra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25220765, de 16 de abril de 2025, que ordenó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1927-2025. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Yeglibet Isabel Aguilar Parra, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional. Expone que salió de su país de orige

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