PARQUES DE CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-527-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Parque de Chile SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente respecto a la Resolución de Multa Nº7236/23/26 de fecha 14 de junio 2023, manteniéndose en todas sus partes la multa cursada. Asimismo, se condenó en costas por la suma de $800.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por falsa aplicación de la ley. Argumenta que los hechos sancionados se asimilan y subsumen en una infracción a los artículos 29 y 30 de dicho cuerpo legal, esto es, no comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo, y no en una negativa a exhibir documentación sancionada en los artículos 31 y 32, la que malamente puede existir, pues nunca se tuvo conocimiento de la citación. Indica que en la especie al no dar respuesta al correo electrónico de donde se requiere información, simplemente no compareció a una citación de la Dirección de Trabajo. Asimismo, denuncia infracción al artículo 506 inciso 4° del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la ley, al interpretar dicha norma sin sujeción al principio de proporcionalidad y aplicar directamente la sanción más alta prevista en la ley para los hechos consignados en la resolución administrativa reclamada. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer término, sostiene que la sentencia impugnada incurre en infracción de los artículos 29, 30, 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por falsa aplicación de la ley. Argumenta que los hechos sancionados se asimilan y subsumen en una infracción a los artículos 29 y 30 de dicho cuerpo legal, esto es, no comparecer a una citación de la Dirección del Trabajo, y no en una negativa a exhibir documentación sancionada en los artículos 31 y 32, la que malamente puede existir, pues nunca se tuvo conocimiento de la citación. Indica que en la especie al no dar respuesta al correo electrónico de donde se requiere información, simplemente no compareció a una citación de la Dirección de Trabajo. Asimismo, denuncia infracción al artículo 506 inciso 4° del Código del Trabajo, por errónea interpretación de la ley, al interpretar dicha norma sin sujeción al principio de proporcionalidad y aplicar directamente la sanción más alta prevista en la ley para los hechos consignados en la
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Santiago, cuatro de junio dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-527-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por Parque de Chile SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente respecto a la R
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