SIN INFORMACION

ZAMORANO/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Carlos Zamorano Oyarce y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neurodivergencias, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden”, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso exponiendo consideraciones relativas al tratamiento de salud mental, en cuanto a su impacto en la salud pública, para luego establecer que, con anterioridad, las Isapres se encontraban facultadas para crear planes de salud con cobertura reducida para determinadas prestaciones, contexto en que asevera que el protegido posee un plan de salud de estas características. Aduce que la bonificación reducida para prestaciones de fonoaudiología y terapia ocupacional causa al recurrente un perjuicio manifiesto, pues uno de los beneficiarios del plan de salud presenta diagnóstico de trastorno del espectro autista, de modo que advierte una discriminación, debido a la falta de equiparación de las coberturas para estas prestaciones, estableciendo restricciones que no se condicen con lo previsto en la Ley N° 21.331 y la Circular IF N° 396, de lo que colige la existencia de un acto ilegal y arbitrario. En suma, plantea que el recurrente goza de una cobertura restringida en este tipo de atenciones, de modo que la recurrida incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y, entrega una menor cobertura a la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Finalmente, formula las siguientes peticiones concretas a esta Corte de Apelaciones: “1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitu

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, concluye esta disidente que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-4729-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señora Ana Francisca Casanova Gallardo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por tanto, estima que no existe ningún hecho concreto y determinado que pueda ser examinado por su parte, para informar, y por esta Corte de Apelaciones, para emitir un pronunciamiento. Prosigue afirmando que el recurso debe ser desestimado, pues su parte no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclaman derechos vulnerados, ya que estima que es forzoso explicar cómo es que ello ocurre, cuando no se ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda identificarse como su causa, al no aportarse elementos objetivos. Enseguida, alega que lo pretendido por el recurso vulnera el principio de irretroactividad de la ley, desde que la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud no prevén una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de deber modificar planes anteriores, sino que solo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad a su vigencia. Adiciona que el recurso no puede prosperar, por no ser la vía idónea para resolver el asunto controvertido, invocando para estos efectos lo previsto en el artículo 28 de la precitada Ley, que dispone que las infracciones a su contenido podrán ser reclamadas de conformidad a los procedimientos establecidos en el Título IV de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. A su vez, aduce que su parte no ha incurrido en acto arbi

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C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Erwin Moller Rubio, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Carlos Zamorano Oyarce y en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neuro

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