MANRÍQUEZ/TRANSPORTES COMETA S A
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-2111-2023, se mantiene su parte considerativa, con excepción de su razonamiento Séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Lo expresado en los
Fundamentos
considerandos 10°, 12° y siguientes de la sentencia de nulidad que precede. 2° Que, atendido que no puede estimarse que la circunstancia de tomar conocimiento que el demandante profirió expresiones afrentosas respecto del empleador, a terceros, constituya un incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato al trabajador, es que sólo puede concluirse que el despido disciplinario ejercido por la empresa respecto del actor fundado en la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo es injustificado, razón por la cual se acogerá la demanda subsidiaria intentada. 3° Que atendida la competencia otorgada a esta Corte por el recurso de nulidad acogido, es que no puede emitirse el pronunciamiento en la forma requerida en el recurso como tampoco imponer a la contraria, condena en costas, por no haber sido totalmente vencida. Y visto lo dispuesto en los artículos 4, 160 n° 1, y 7, 162, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: II.- Se acoge la demanda subsidiaria intentada, sólo en cuanto se declara que la parte demandada deberá pagar al actor la indemnización sustitutiva por aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 80%, prestaciones que deberán ser solucionadas con los reajustes e intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sobre la base de la remuneración determinada en el considerando 5° de la sentencia del tribunal de instancia, sin costas. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie, quien estuvo por rechazar la demanda intentada, sobre la base de las consideraciones expuestas en su disidencia de la sentencia de nulidad. Regístrese y devuélvanse. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. N° 3942-2024 (Laboral- Cobranza)
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-2111-2023, se mantiene su parte considerativa, con excepción de su razonamiento Séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1° Lo expresado en los considera
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