MANRÍQUEZ/TRANSPORTES COMETA S A
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2111-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado interpuesta, en forma subsidiaria, por don Patricio Arnoldo Manríquez Vera en contra de Transportes Cometa S.A., acogiéndola solo en cuanto se condena a la demandada a pagar $3.028.711, por concepto de nulidad del despido, con las actualizaciones que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del señalado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los principios de razón suficiente y de identidad. Sostiene que correspondía acreditar que los dichos del demandante se dieron en el contexto de una comunicación sindical, en un grupo de WhatsApp propio del sindicato al cual sólo tenían acceso sus miembros, y que, sacados de dicho contexto, no habilitaban al empleador a usarlos como base del despido. Sin embargo, el sentenciador, vulnerando el principio de razón suficiente, no analiza la prueba a la luz de este hecho a probar, sin hacerse cargo de los presupuestos fácticos, razonando desprovisto del continente donde se produce la intromisión. Agrega que, considerando la testimonial a la luz del hecho a probar, con relación al audio del demandante, se vulneró también el principio de identidad, pues se dirigía claramente a los trabajadores en el marco de un espacio sindical, estando vedado al empleador inmiscuirse en dicho ámbito. Expresa que el error influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto si el sentenciador se hubiese ceñido al respeto del principio de la razón suficiente y de la identidad, hubiese valorado toda la declaración del testigo presentado por la contraria, especialmente al gerente de relaciones laborales, y le hubiese dado el continente que correspondía a los dichos, el cual era un grupo de WhatsApp del Sindicato, y que el trabajador nunca autorizó que sus expresiones fueran sacadas del contexto sindical, concluyendo que el despido se produjo con vulneración de los derechos fundamentales al utilizar como base los dichos de don Patricio Manríquez en el escenario de una conversación y discusión sindical. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Alega que no se configuran los presupuestos de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato invocada, toda vez que los dichos del trabajador no se realizaron en el contexto de sus funciones, durante la jornada de trabajo ni en un chat de la empresa, sino que en un espacio de comunicación propio del sindicato. Sostiene que el yerro influye sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia impugnada, toda vez que debió haberse declarado el despido como injustificado por no haberse dado los presupuestos que exige dicho artículo para que opere, y esto es que el presupuesto factico no se realizó dentro de la jornada del trabajo ni en ejecución de las funciones, sino en el ámbito de un grupo propio del sindicato, tal como lo expresa la propia carta de despido. Pide,
Fallo
fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del señalado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante recurre de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, vulnerando los principios de razón suficiente y de identidad. Sostiene que correspondía acreditar que los dichos del demandante se dieron en el contexto de una comunicación sindical, en un grupo de WhatsApp propio del sindicato al cual sólo tenían acceso sus miembros, y que, sacados de dicho contexto, no habilitaban al empleador a usarlos como base del despido. Sin embargo, el sentenciador, vulnerando el principio de razón suficiente, no analiza la prueba a la luz de este hecho a probar, sin hacerse cargo de los presupuestos fácticos, razonando desprovisto del continente donde se produce la intromisión. Agrega que, considerando la testimonial a la luz del hecho a probar, con relación al audio del demandante, se vulneró también el principio de identidad, pues se dirigía claramente a los trabajadores en el marco de un espacio sindical, estando vedado al empleador inmiscuirse en dicho ámbito
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Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2111-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda de despido injustificado interpuesta, en forma subsidiaria, por don Patricio Arn
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