SIN INFORMACION

MOMBRUN/SUBSECRETARIA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, y doña Nicolle Chávez Silva, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en representación de doña Aquidarvic del Valle Hernández Mata (pasaporte N° 180063989), de nacionalidad venezolana; doña Maybeth Estefani González Gutiérrez (pasaporte N° 149553467), también de nacionalidad venezolana; y doña Melissa Mombrun (pasaporte N° R10345296), de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, representada por el subsecretario don Luis Alberto Cordero Vega, por el rechazo de las solicitudes de regularización migratoria excepcional de las recurrentes, presentadas conforme al artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Las resoluciones impugnadas son la Resolución Exenta N° 32.900, de 09 de septiembre de 2024, notificada el 29 de noviembre de 2024, respecto de doña Aquidarvic del Valle Hernández Mata; la Resolución Exenta N° 32.834, de 06 de septiembre de 2024, notificada el 20 de noviembre de 2024, respecto de doña Maybeth Estefani González Gutiérrez; y la Resolución Exenta N° 33.704, de 16 de septiembre de 2024, notificada el 04 de diciembre de 2024, respecto de doña Melissa Mombrun. En cuanto a los antecedentes personales y migratorios de cada recurrente, doña Aquidarvic del Valle Hernández Mata ingresó por paso no habilitado a Chile el 26 de enero de 2021 junto a su hija de un año, tras atravesar Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. En Venezuela trabajaba en una panadería, tenía dos hijos de una relación anterior, los que quedaron al cuidado de su padre, enfrentando una grave precariedad económica. Su pareja, con residencia definitiva en Chile, es el padre de sus dos hijas menores, una de las cuales nació en Chile. Se empadronó y obtuvo tarjeta de extranjero infractor en octubre de 2023. Presentó su solicitud de regularización el 12 de junio de 2024, acompañando documentos que acreditan su vínculo familiar, arraigo, condición médica de embarazo de alto riesgo y situación socioeconómica. No registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen. En cuanto a doña Maybeth Estefani González Gutiérrez, refieren que ingresó por paso no habilitado el 17 de diciembre de 2021 junto a su hijo de 5 años y su madre. En Venezuela, era técnica en salud pública, y había residido y trabajado en Colombia. Regresó a Venezuela para recibir su título y luego intentó infructuosamente obtener una visa a Estados Unidos. Su hijo estudia en colegio formal y participa en actividades deportivas, mientras la recurrente ha trabajado informalmente como asesora del hogar. Presentó su solicitud de regularización el 10 de mayo de 2024, adjuntando documentos que acreditan su formación profesional, vínculo familiar, empadronamiento, antecedentes académicos y situación socioeconómica. Tampoco registra antecedentes penales. Respecto a doña Melissa Mombrun, indican que ingresó regularmente a Chile el 15 de mayo

Fallo

Por tanto, afirma que este Servicio carece de legitimación pasiva, toda vez que la facultad de resolver estas solicitudes es indelegable y se radica exclusivamente en el órgano recurrido. Detalla las circunstancias particulares de cada una de las solicitantes aclarando que cada solicitud fue rechazada por Resolución Exenta emitida por la Subsecretaría del Interior. Refiere que el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 confiere exclusivamente a la Subsecretaría del Interior la facultad de disponer el otorgamiento de permisos de residencia temporal en casos excepcionales, lo que incluye situaciones calificadas o por motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del solicitante, potestad es expresamente indelegable. Indica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.880, el Servicio Nacional de Migraciones, al constatar que no tiene competencia para resolver solicitudes bajo el artículo 155 N° 9, remitió oportunamente todos los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, informando de ello a las personas interesadas. En consecuencia, no pesa sobre ese Servicio ninguna carga pendiente ni acto omisivo, ni se encuentra en posición de pronunciarse sobre el fondo de la controversia planteada por las recurrentes. Finalmente, el informe subraya que cualquier pronunciamiento judicial sobre la legalidad o razonabilidad del acto administrativo dictado por la Subsecretaría del Interior no puede proyectarse hacia el Servicio Nacion

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco, y doña Nicolle Chávez Silva, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en representación de doña Aquidarvic del Valle Hernández Mata (pasaporte N° 180063989), de nacionalidad venezolana; doña Maybeth Estefani González Gutiérrez (pasaporte N° 149553467), ta

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