15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ANDRÉS ESTEBAN VILLABLANCA FIGUEROA CONTRA 15 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. (ABOGADO QUERELLANTE: RUBÉN URRUTIA VÁSQUEZ).

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

RECHAZA F. RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Andrés Esteban Villablanca Figueroa, abogado, por la defensa en autos sobre injurias graves RIT N° 5645-2024, seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 20 de mayo de 2025 que concedió el recurso de apelación respecto de aquella que tasó las costas del juicio en la suma de 8 unidades tributarias mensuales para cada uno de los querellantes. Argumenta que la decisión impugnada no es apelable de conformidad con lo dispuesto el artículo 370 del Código Procesal Penal pues no es de aquellas ponen término al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días; agrega que el artículo 400 y siguientes del mismo cuerpo legal, que regula las acciones penales privadas, no contempla el recurso de apelación contra las resoluciones de tasación de costas y, finalmente, que la resolución impugnada mediante el recurso de apelación no es una sentencia definitiva ni interlocutoria, sino una resolución accesoria de ejecución, cuya impugnación carece de base legal. Por todo lo anterior, pide que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación anteriormente singularizado. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 1659-2025 en el que el representante de los querellantes solicita: “a esa Ilustrísima Corte de Apelaciones, tener a bien eximir del pago total de las costas a mis representados, o lo que sus S.S., disponga por los

Fundamentos

motivos anteriormente expuestos.”. Tercero: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub lite se ha planteado el segundo de los enunciados, o sea, el “falso” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. Cuarto: Que la norma básica de la apelación en materia penal está regulada en el artículo 370 del Código Procesal Penal que señala: “Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. Quinto: Que, no obstante lo señalado por el recurrente, la decisión contenida en la sentencia definitiva impugnada pone término al procedimiento en lo relativo al pago de las costas, por lo que se encuentra contemplada dentro de las situaciones previstas por la norma antes citada, de lo que se sigue que la citada resolución es efectivamente apelable.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de falso hecho interpuesto por el abogado Andrés Esteban Villablanca Figueroa, por la defensa, en contra de la resolución de veinte de mayo pasado, dictada por el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 5645-2024. Atendida la tramitación virtual de la causa en que incide el recurso, déjese copia de esta resolución en la causa rol ingreso corte N° 1659-2025 Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 1766-2025 PENAL

Texto Completo (Preview)

CH/MVT San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que comparece Andrés Esteban Villablanca Figueroa, abogado, por la defensa en autos sobre injurias graves RIT N° 5645-2024, seguido ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 20 de mayo de 2025 que concedió el recurso de apel

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