MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de abril de 2025, comparece Cintia Del Pilar Muñoz Navarro, Ingeniero en Informática, domiciliado en Km 11, camino Coyhaique Alto, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Huérfanos N°1376, Santiago, Región Metropolitana y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región De Aysén, con domicilio en Calle José Miguel Carrera N°257, 2do piso, de la comuna y ciudad de Coyhaique, en contra de Resolución exenta N°R-01-S-31446-2025, acto arbitrario e ilegal emitido por SUSESO con fecha 12 de marzo del presente año, el cual confirma el rechazo de las Licencias Médicas Folios N°s 6693567-1, 7000283-3, 7153184-8, 7322827-1,7409148-2, 7547905-0, 7687446-8, 7843438-4, 13913336-6, 14045461-3, 14382418-7,14695343-3, 15099508-6, 15408845-8, 15650580-3, 16036726-1, 16347861-7, 16666437-3, 16921257-0, 17172348-5, 17426226-8, fundado en un supuesto reposo prolongado no justificado, todo lo cual, según se desprende de la lectura del escrito, vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°1 y 9 de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva, se ordene: “a las recurridas, a dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron las licencias médicas, procediendo a la autorización de los reposos reclamados a través de las licencias médicas Folios N°s 6693567-1, 7000283-3, 7153184-8, 7322827-1,7409148-2, 7547905-0, 7687446-8, 7843438-4, 13913336-6, 14045461-3, 14382418-7,14695343-3, 15099508-6, 15408845-8, 15650580-3, 16036726-1, 16347861-7, 16666437-3, 16921257-0, 17172348-5, 17426226-8, procediendo a su respectivo pago con intereses y reajustes y/o en subsidio, se ordene a las recurridas a practicar respecto de la recurrente, los exámenes o peritajes de naturaleza psiquiátrica necesarios para que, posteriormente, emita un nuevo dictamen debidamente fun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente fundamenta su recurso, como antecedente, en que las Licencias Médicas fueron rechazadas teniendo el respaldo médico y del tratamiento efectuado, cabe mencionar que la cantidad de licencias rechazadas son 21, correspondiente a $32.188.813, los que fueron pagados como remuneración por parte de su ex empleador, el Servicio de Salud Aysén, durante el periodo de ausentismo laboral. Agrega que por medio de la Resolución Exenta Nro. 5370 del 25 de septiembre de 2024, el Servicio de Salud Aysén solicita el reintegro estipendios recibidos por reposo médico no autorizado, por el monto antes indicado, licencias que ya habían sido rechazadas por la COMPIN de la Región de Aysén. Precisa que por Resolución Exenta Nro. 6.695 del 29 de noviembre del 2024, el Servicio de Salud Aysén dispone no prorrogar la contrata para el año 2025 y Resolución Exenta Nro. R-01-S-31446-2025 del 12 de marzo de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, instruye rechazar la apelación presentada por no encontrarse justificado el reposo, siendo esta última contra la que interpone el presente recurso. Indica que en el año 2019, cursó su primer embarazo durante pandemia, y nació Samanta, hice uso de licencia médica pre natal y post natal, luego de esto el segundo embarazo de Gaspar, durante éste se cursó un sumario administrativo en el trabajo por acoso, proceso que la mantuvo con licencia psiquiátrica emitida por su médico familiar y siguiendo un tratamiento con psicoterapia y farmacología, estas fueron las primeras licencias médicas rechazadas a las cuales apeló en varias ocasiones, las que fueron rechazadas, posterior a ello intentó realizar su primer ingreso a la vida laboral después de ser madre, el cual le generó una crisis que no le permitió permanecer en la jornada, continuó un mes más con licencia para luego cursar el último embarazo de Colomba. Precisa que, finalizada la licencia post natal, decidió recurrir a la Dra. Terán, Psiquiatra, para solicitar apoyo para retomar las funciones laborales, por lo que ella la deriva al programa de Salud Mental del Estado en CESFAM Alejandro Gutiérrez de Coyhaique, donde en conjunto a un equipo de Medico General y Psicólogo, empezó un tratamiento farmacológico y de terapia, arrojando un alta médica en marzo de 2024, sometiendo nuevamente a investigación sumaria por solicitar fuera de plazo los días de feriado legal, ya que en ese momento se encontraba adaptando a su hija con Trastorno del Espectro Autista a una rutina fuera de casa, para lo que solicité al Servicio de Salud Aysén poderse acoger al teletrabajo para acomodar los tiempos al de su hija con dependencia, solicitud que no fue acogida, siendo que, cumplía con todos los criterios para ser beneficiaria de la modalidad teletrabajo. Añade que posterior a ello solicitó 6 meses sin goce de sueldo, esperando poder contar con la adaptación de su hija, control de esfínter y desregulaciones ante la ausencia materna, cuando finalmente en no
Fallo
por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En segundo lugar, alega la improcedencia de la presente acción de Protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Agrega que la Acción de Protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. Debido a dicho carácter, debe dársele una aplicación restringida únicamente para aquellos casos de violación flagrante de los derechos constitucionales, que por su naturaleza y características requieren un pronunciamiento judicial especialmente rápido, que ponga pronto remedio a “actos u omisiones arbitrarios o ilegal
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 12 de abril de 2025, comparece Cintia Del Pilar Muñoz Navarro, Ingeniero en Informática, domiciliado en Km 11, camino Coyhaique Alto, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en Huérfanos N°1376,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica