SIN INFORMACION

RIQUELME RIQUELME LUIS ALBERTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (CLC)

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo de 2025, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Luis Alberto Riquelme Riquelme, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado la libertad condicional al amparado pese a cumplir todos los requisitos legales establecidos para su otorgamiento, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que el recurrente ha cumplido con el requisito temporal, ha mantenido conducta intachable, ha participado regularmente en actividades educativas y laborales del establecimiento penal, y cuenta con red familiar de apoyo para su reinserción social, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se otorgue la inmediata libertad del amparado. Expone que el amparado cumple actualmente una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo en lugar no habitado, encontrándose privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. La condena equivale a 1.096 días, habiendo cumplido 591 días a la fecha de interposición del recurso, restándole 505 días por cumplir, lo que satisface el requisito temporal para acceder al beneficio. Agrega, respecto de su comportamiento carcelario, que el interno ha demostrado excelente conducta, siendo calificado con nota 6 (muy buena conducta) durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación. Asimismo, ha asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento penal, ha aprendido un oficio en los talleres donde cumple condena manteniendo actividad laboral, y cuenta con red familiar de apoyo que le proporcionará asistencia desde su eventual salida hasta su completa reinserción laboral. Los fundamentos jurídicos del recurso se sustentan en el principio de legalidad consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, que establece que nadie puede ser privado de libertad personal sino en los casos y forma determinados por la Constitución y las leyes. Invoca además el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los numerales 2 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que proscriben la detención o prisión arbitrarias. Cita el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, que establece los requisitos para acceder a la libertad condicional, argumentando que su representado cumple cabalmente con todos ellos. Denuncia que la denegación del beneficio vulnera el derecho constitucional a la libertad personal del amparado, toda vez que habiendo cumplido todos los requisitos legales establecidos por el legislador, la Comisión actuó de manera arbitraria e ilegal al no conceder la libertad condicional, prolongando indebidamente su privación de libertad. Solicita que se se otorgue la inmediata libertad a su representado por cumplir los requisitos para q

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alberto Riquelme Riquelme y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1791-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 8 y 9: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo de 2025, comparece Carlos Alberto Godoy Marillán, abogado, en representación de Luis Alberto Riquelme Riquelme, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado la libertad condicional

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