SIN INFORMACION

MORALES/DALBADIE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, comparece doña Alejandra Beatriz Muñoz Pardo, en representación de Valentina Paz Villagra Appas; Christian Darío Sasson Velásquez; Paola del Carmen Krausse Aedo, Francisco Javier Marrero, Sugey Valeria Molina Mella, y Marcela Andrea Morales Vivanco, presentando acción de protección en contra de la Escuela de Negocios ENFA S.A., por haber decretado el 16 de diciembre de 2024 la suspensión por el periodo de 4 meses, y el 7 de enero del año 2025, dispuso la expulsión del alumno Sasson, vulnerando con ello sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 5 de la Constitución Política de la República. Señala, que los recurrentes ingresaron a la Escuela para efectuar el curso de Visitador Médico de manera virtual, celebrando contrato de prestación de servicios con dicha entidad con inicio de clases el 29 de abril de 2024 y término el 1 de diciembre del mismo año. Indica, que a solicitud de la recurrida se designó un delegado encargado de transmitir las inquietudes, solicitudes y reclamos con la casa de estudios, asimismo expone que existieron cambios en la malla curricular, errores en las evaluaciones, cambios de días y horarios de clases, no asistencia de docentes y malos tratos por parte de una profesora. Agrega, que el día 9 de diciembre de 2024, la profesora Verónica Sandoval envió un mensaje a través del whatsapp institucional donde informó que los recurrentes han sido suspendidos por conductas contrarias a la normativa interna de ENFA y a las leyes vigentes en Chile, las que se traducen en mensajes ofensivos, violentos y cargados al odio de género, además de señalar el inicio de acciones penales por el delito de amenazas, así el 16 de diciembre se les notificó a través de una carta la decisión de suspensión por un periodo de 4 meses, fundado en que se tomó conocimiento de la difusión de mensajes profundamente ofensivos y agresivos dirigidos hacia personal de la Institución, y quejas de parte de otros alumnos por actitudes discr

Fundamentos

motivos de la decisión y la fecha para efectuar los descargos, por lo que no existe un proceder ilegal ni arbitrario. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, dado que el recurso está dirigido en contra de la Escuelas de Negocios ENFA S.A, pero la acción que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, no especificando quienes habrían divulgado el contenido de una conversación privada. Señalan, que el acto de suspender y/o expulsar a los recurrentes no afecta su derecho a la protección a la vida privada ni a la inviolabilidad del hogar, si existiere la afectación de estos derechos, se desconoce quién o quiénes han realizado o están realizando esta acción. En subsidio de lo anterior, informan en cuanto al fondo que los recurrentes ingresan a estudiar a Escuela de Negocios ENFA, matriculándose para el año 2024, para el curso de Visitador Médico, el cual se imparte de forma virtual, y con la finalidad de facilitar las comunicaciones y coordinación entre docentes y estudiantes, se crea un grupo en la aplicación whatsapp, nombrado VM.ON 2024-04, cuyos integrantes son todos los alumnos del curso, docentes y personal administrativo de ENFA. Indican, que una alumna del curso se contactó con la profesora Sandoval, para informar que un grupo de alumnos la estaban hostigando por haberle dado las gracias a la docente por el material enviado, siendo eliminada de un grupo de whatsapp el que está compuesto sólo de alumnos. Respecto, la recurrente Krausse, señala que esta incumplió el artículo 32º del reglamento estudiantil, al haber sido sorprendida copiando durante una evaluación, en cuanto a los recurrentes señalan que personal de la institución ha manifestado reclamos en su contra por los malos tratos y descalificaciones hacia estos, incumpliendo el artículo 36 del reglamento. Señalan, que el día 12 de diciembre llegó al cuerpo docente un grupo de pantallazos o fotos de un grupo de mensajería integrado por los recurrentes, en el que se profieren insultos de grueso calibre en contra de la profesora Verónica Sandoval, estos mensajes se difundieron ampliamente en la comunidad estudiantil, no solo el cuerpo docente y personal administrativo los conoció, también se difundieron en otros cursos, por lo que se tomó la decisión de aplicar las sanciones establecidas en el reglamento y suspender a los recurrentes, luego de ello al ser notificado el Señor Sasson comenzó a enviar a la profesora Sandoval mensajes con insultos y amenazas, los que también fueron en contra de otras dos alumnas, por lo que fue expulsado. La resolución recurrida se ha ajustado estrictamente a las disposiciones de la normativa estudiantil, y la sanción se determinó con el objetivo de aplicar una medida disciplinaria proporcional a la gravedad de las infracciones cometidas, garantizando en todo momento el respeto a los derechos del debido proceso y garantías procesales de los estudiantes inculpados. Solicitan en definitiva, que se tenga por e

Fallo

por tanto, si ese proceder afecta o amenaza las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que, de la información entregada por ambas partes, aparece que la suspensión fue decretada después de terminado el año académico que duraba la carrera elegida, término que se encuentra a la fecha sobradamente cumplido, sin que se precise de manera alguna por los recurrentes algún efecto secundario que les importe alguna afectación de alguna garantía constitucional, por lo que esta acción cautelar ha perdido todo objeto, o cual obliga a desestimarlo. Séptimo: Que, por otro lado, en lo que toca a la expulsión que se habría dispuesto, de la cual ni recurrente ni recurrido entregan mayores antecedentes, aparece de manera evidente que a ese respecto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. Octavo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, que es lo que requiere la situación alegada. Noveno: Que, aunque el procedimiento sumarísimo de protección no establezca un período probatorio en contradictorio, ello no significa que el juez pueda decidir sin la existencia de pruebas que evidencien los argumentos presentados por las partes. En efecto, en el procedimiento de las acciones constitucionales

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, comparece doña Alejandra Beatriz Muñoz Pardo, en representación de Valentina Paz Villagra Appas; Christian Darío Sasson Velásquez; Paola del Carmen Krausse Aedo, Francisco Javier Marrero, Sugey Valeria Molina Mella, y Marcela Andrea Morales Vivanco, presentando acción de protección en contra de la Escuela de Negocios

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