DEMANDANTE:MATCONTROL LIMITADA:DEMANDADO:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el juez sustanciador se encuentra facultado para desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado, tal como lo establece el artículo 177 del Código Tributario, si al efectuar el examen de admisibilidad de aquella excepción, advierte que en ella se discute la existencia de la obligación tributaria o que la misma carece de fundamento plausible. 2.- Que, en el presente caso, el juez sustanciador se ajustó estrictamente a la facultad antes indicada, por cuanto del contenido de la excepción opuesta queda en evidencia que mediante ella se cuestionan aspectos diversos a los que dicha defensa permite, pues esta se restringe al caso de que el título ejecutivo no resulte oponible al ejecutado, cuestión que no es la planteada mediante la excepción opuesta, por lo que efectivamente la misma carece de plausibilidad. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo Rol 10049-2022 de la comuna de Litueche, por la Tesorería Provincial de San Fernando. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 853-2024-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que el juez sustanciador se encuentra facultado para desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado, tal como lo establece el artículo 177 del Código Tributario, si al efectuar el examen de admisibilidad de aquella excepción, advierte que en ella se discute la existencia de la ob
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