X CAPITAL SPA/COMERCIALIZADORA BGR SPA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de la frase “se encuentra asentada en el artículo 424 N°7 del Código de Procedimiento Civil” del
Fundamentos
considerando quinto, la que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que de los artículos 45 y 113 del Código Orgánico de Tribunales y el inciso final artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que los jueces árbitros carecen de la facultad de imperio necesaria para llevar adelante un procedimiento ejecutivo como el de autos; y, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N° 1440-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de la frase “se encuentra asentada en el artículo 424 N°7 del Código de Procedimiento Civil” del considerando quinto, la que se elimina. Y teniendo en su lugar presente: Que de los artículos 45 y 113 del Código Orgánico de Tribunales y el inciso final artículo 635 del Código de Procedimie
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