SIN INFORMACION

BARRETO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ARIANNA ALEJANDRA BARRETO TERÁN en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°48138 que rechaza la solicitud de regularización extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2024 por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto artículos 10, 11, 16, 17, 31 y 41 de Ley 19.880. Señala que se encuentra casada con un funcionario militar venezolano, y que tiene dos hijas una de nacionalidad venezolana y la segunda hija de nacionalidad colombiana. Indica que su cónyuge como funcionario militar los exponía a maltratos y amenazas, lo que hacía imposible que su hija creciera en un ambiente saludable, aunado al hecho de la difícil situación socioeconómica de su país de origen, decidieron tomar la decisión de huir en búsqueda de una mejor calidad de vida, migrando a Colombia, país del que huyeron luego de recibir amenazas de que estaban buscando a su marido. Agrega, que arriba a Chile por paso no habilitado, siendo recibida por su familia extensa quienes registran situación migratoria regular en el país, integrada por su padre y hermanas, todos con residencia definitiva. Una vez en el territorio nacional efectúa la declaración voluntaria de ingreso clandestino y el 30 de julio de 2024 efectúa la solicitud de residencia extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, la que es rechazada el 13 de diciembre de 2024. Arguye que el rechazo de su solicitud es de carácter genérico, colocando a la recurrente en el mismo escenario que otros peticionarios, sin ponderar las circunstancias particulares del caso en concreto, desconociendo el arraigo familiar de la recurrente, vulnerando el interés superior del niño, pues

Fundamentos

motivos humanitarios. Sostiene que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que a su respecto no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, lo que se expresa en la parte considerativa que se impugna por esta vía, señala que la recurrente fundamenta su solicitud en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar un afectación en concreto lo suficientemente especial para justificar su ingreso al país por paso no habilitado y que además de regularice su situación migratoria de manera excepcional. Esgrime que el rechazo de la solicitud no obedece a que no se tuviesen por acreditadas las situaciones a las que hace referencia la actora en su presentación, sino que, a pesar de haberse tenido como efectivas, no fueron consideradas como un caso excepcional, calificado y humanitario. Solicita el rechazo del recurso, con costas. A folio N°7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala que actualmente es la ley 21.325, de Migración y Extranjería, la norma que regula estas materias, la cual, en sus artículos 69 inciso 2, y 155 N° 8 y 9, establece que corresponde a la Subsecretaría del Interior, entre otras funciones, el disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición irregular. Agrega que la Resolución Exenta N°48138 de fecha 13 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría del Interior, fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus competencias y se encuentra debidamente fundado. Lo anterior, es aún más relevante, al considerar que el otorgar una solicitud de regularización extraordinaria, es una facultad excepcional de la autoridad, conforme lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325. A folio N°8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, con la interposición del recurso de protección deducido en autos, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N°48138 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictada por la Subsecretaría de Interior, fundado en que en la especie concurrían antecedentes calificados para conceder el permiso de residencia temporal excepcional del artículo 155 N°9 de la Ley Nº21.325. Segundo: Que, por su parte, las recurridas aludieron a que se trata de una facultad extraordinaria de la Subsecretaria del Interior, que la peticionaria no acreditó encontrarse en el supuesto legal, estando obligada la autoridad a aceptar solicitudes basadas en circunstancias genéricas ni a requerir antecedentes adicionales si la solicitud inicial cumple con los requisitos mínimos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, el artículo 155 de la Ley N°21.325 señala en sus N°8 y 9, que corresponde a la Subsecretaría del Interior disponer mecanismos de regul

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de ARIANNA ALEJANDRA BARRETO TERÁN, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°48138 de trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Subsecretaría de Interior, debiendo la autoridad administrativa reevaluar la situación migratoria de la actora conforme los antecedentes de arraigo familiar que presenta y la situación humanitaria de su país de origen. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1867-2025. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de ARIANNA ALEJANDRA BARRETO TERÁN en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°48138 que rechaza la sol

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