SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien, en favor de Esmeralda Beatriz Lobo Soraca, venezolana, cédula de identidad N° 27.353.171-8, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 151429 de fecha 27 de diciembre del año 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de prórroga de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, solicitando, se deje sin efecto dicha decisión. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente, doña Esmeralda Beatriz Lobo Soraca, venezolana, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°151429 del 27 de diciembre de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones (en adelante, "el Servicio"), que rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal y le ordenó abandonar el territorio nacional. Dice que, ingresó al país de manera regular junto a su hijo menor de edad de nombre Eliezer David González Lobo y su marido de nombre Eliezer David González Sánchez. En el año 2019 nace su hijo Eliab David González Lobo, de actuales 6 años. Cuenta que, obtuvo su primera visa de residencia temporal en el año 2020, la que tenía fecha de vencimiento el día 19 de agosto del año 2021. Al vencimiento de su visa solicitó nuevamente la residencia temporal por reunificación familiar, pero fue rechazada por resolución Exenta N° 151429 de fecha 27 de diciembre del año 2021. Indicó que, el fundamento para rechazar la residencia temporal por reunificación familiar, lo fue, no contar con recursos económicos. Expresa que, no abandonó el país, toda vez que aquí en Chile se encuentra su esposo e hijos, por lo tanto, en el año 2022 vuelve a solicitar la residencia temporal por reunificación familiar, pero esta no es acogida a trámite en atención a que existe una orden de abandono que aún se encuentra vigente. Entonces, sostiene que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, vulnerado la decisión que reprocha, su libertad personal y seguridad individual, no considerando sus circunstancias particulares. SEGUNDO: Que informó por el servicio recurrido, la abogada, Pamela Ahumada Zamorano. Puntualizó que, doña Esmeralda Beatriz Lobo Soraca, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 01 de noviembre de 2018, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, mediante REX N°648 de fecha 07 de marzo de 2019, de la Intendencia Regional de Antofagasta, se sanciona pecuniariamente a la recurrente por su residencia irregular en el país, al haberse vencido su tarjeta de turismo el día 30 de enero de 2019. Posteriormente, con fecha 10 de mayo de 2019, la extranjera solicita un permiso de residencia temporaria por vínculo con chileno, la cual es otorgada mediante Resolución exenta N°1016, por un año y, en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el día 19 de agosto de 2021. Así, con fecha 29 de julio de 2021 la extranjera solicita la prórroga de su visa, la cuál es rechazada mediante Resolución exenta N°151429 de fecha 27 de noviembre 2021 y ordena el abandono del país en el plazo de 15 días. El 08 de junio del año 2023 la extranjera envía carta física mediante correos de Chile, solicitando, se sustituya la sanción impuesta, petición que es declarada improcedente. Finalmente, sostiene que el rechazo de la prórroga de residencia temporal y el abandono de territorio nacional impuestos a la amparada, obedecen a sanciones

Fallo

por tanto, no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, solicitando, el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en estos antecedentes, la amparada solicita, se deje sin efecto la resolución Exenta N° 151429 de fecha 27 de diciembre del año 2021, y se le autorice a regularizar su situación migratoria en el país. En consecuencia, se debe analizar, si la decisión adoptada por la autoridad recurrida es ilegal o arbitraria. QUINTO: Que, para dichos efectos, necesario es imponerse del marco normativo aplicable. El artículo 29 inciso 1° del Decreto Ley N°1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intere

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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien, en favor de Esmeralda Beatriz Lobo Soraca, venezolana, cédula de identidad N° 27.353.171-8, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, dedujo acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 151429 de fecha 27 de diciembre d

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