ANDRES EDUARDO LAGOS LEVANCINI C/ LUCIANO HERNAN SOTO CABRERA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 1096-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la defensa del sentenciado Luciano Hernán Soto Cabrera, recurre de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia de 21 de marzo de 2025 que condenó a su representado a la pena única de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales correspondientes, como autor de dos delitos de homicidio simple en las personas de Gabriel Vera Flores y Luis Parra Guzmán, previstos y sancionados en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, en grado de consumados, sobre la base de tres causales, deduciendo en carácter de principal, la prevista en el artículo 373 letra a), y de manera subsidiarias una de otra, aquéllas previstas en los artículos 374 letras f) y e) y, 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. Respecto del primer y principal motivo de nulidad, señala que la sentencia vulnera sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en relación a dos aspectos del debido proceso, el primero, como infracción al derecho a defensa del acusado, mientras que el segundo en relación a la imparcialidad del tribunal, infringiendo con ello las garantías fundamentales aseguradas en los artículos art. 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, la garantía del artículo 8 N°1 del Pacto de San José de Costa Rica y la del artículo 14.1 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos. Solicita se anule el juicio y la sentencia por la cual fueron condenados sus representados, y en virtud que el perjuicio sólo puede repararse con la realización de un nuevo juicio, se ordene retrotraer la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. SEGUNDO: Que, admitido y concedido el recurso por el Tribunal a quo, se remitieron los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, Tribunal que ordenó la remisión del recurso a esta Corte de Apelaciones, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo, considerando “Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, de ser efectivos los hechos en que se asila, en definitiva se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente también ser base de un reclamo a la afectación a los derechos y facultades de la defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema, la defensa del encartado igualmente dedujo como primera casual subsidiaria, la del artículo 374 literal f) del Código Procesal Penal, que corresponde a una de las causales reconducidas por el Máximo Tribunal. Refiere que existe incongruencia entre los hechos descritos en la acusación fiscal, en la acusación particular y en la sentencia definitiva, con relación a la dinámica propia del hecho, al orden en que fueron atacadas las víctimas y, respecto de la querellante en relación con el número de disparos y la causal de muerte de cada una de las víctimas, debiendo el juez del grado subsanar los yerros de ambos acusadores y subsidiar su desprolijidad, lo que obligó a su parte a sostener una defensa de dos hechos distintos, que es precisamente lo que el artículo 259 del Código Procesal Penal prohíbe, al prescribir la congruencia entre formalización y acusación, viendo mermad
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT 1096-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la defensa del sentenciado Luciano Hernán Soto Cabrera, recurre de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia de 21 de marzo de 2025 que condenó a su representado a la pena única de v
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